El Comparendo Ambiental, creado mediante la Ley 1259 de 2008, se ha convertido en una herramienta clave para regular la disposición de residuos sólidos en Colombia, estableciendo sanciones económicas para ciudadanos y conjuntos residenciales que incumplan los horarios definidos en los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) municipales. En Manizales, esta normativa busca promover el cumplimiento de las normas de aseo y evitar que los desechos sean sacados en días o momentos no autorizados, lo que genera problemas de limpieza y afecta el entorno urbano.
Las multas por infracción oscilan entre 1 y 20 salarios mínimos diarios legales vigentes, es decir, desde aproximadamente 43.000 hasta 860.000 pesos para el 2025, dependiendo de la gravedad de la falta. La responsabilidad recae tanto en personas naturales —propietarios o arrendatarios de viviendas— como en personas jurídicas, especialmente las administraciones de conjuntos residenciales, que deben garantizar que los residuos se entreguen en los horarios establecidos por la empresa de aseo local. Si se demuestra negligencia en la gestión de la recolección, la administración o el consejo de administración puede ser sancionado.
Normativa vigente y aplicación local
Desde la entrada en vigor de la Ley 1259 de 2008, cada municipio debe adoptar su propio PGIRS, que define los días y horarios de recolección de basuras. En Manizales, la autoridad competente impone el Comparendo Ambiental a quienes violen estas disposiciones, pudiendo incluir además de la multa económica la asistencia obligatoria a actividades pedagógicas sobre manejo adecuado de residuos. Las autoridades recomiendan a los conjuntos residenciales informar claramente los horarios a los residentes, coordinar con la empresa de aseo y vigilar los puntos de disposición, así como fomentar el reciclaje y la separación en la fuente para reducir el volumen de desechos y evitar sanciones.












