La Corte Suprema de Justicia emitió un fallo de gran impacto para el sistema pensional colombiano al ordenar a Colpensiones que incorpore a la historia laboral de una afiliada las semanas trabajadas pero no cotizadas por su empleador. Mediante la sentencia STL14393-2025, el alto tribunal estableció un precedente clave: las administradoras de pensiones no pueden negar el reconocimiento de semanas laboradas si se logra probar la existencia de la relación laboral, incluso cuando el empleador haya incumplido con el pago de los aportes. La decisión resolvió el caso de una mujer de 61 años que trabajó para el municipio de Prado, en el Tolima, entre 1990 y 2004, y a quien Colpensiones le negó la pensión por no cumplir con el mínimo de semanas exigido por la Ley 100 de 1993, debido a que la administración municipal no realizó los aportes en varios periodos de ese vínculo.
La situación de la afiliada se tornó aún más crítica tras recibir un diagnóstico de cáncer en 2024, lo que evidenció la vulnerabilidad de quienes dependen de una pensión para enfrentar gastos de salud y sostenimiento. La Corte Suprema fue contundente al señalar que la obligación de cotizar nace con la prestación efectiva del servicio y que la omisión del empleador no puede ser oponible al trabajador. En la sentencia, el tribunal recordó que las administradoras cuentan con herramientas legales para reclamar las cotizaciones adeudadas, y que es su deber adelantar los procesos de cobro necesarios para exigir el pago de los períodos sin cancelar, sin trasladar esa carga al afiliado.
La responsabilidad de las administradoras
El fallo de la Corte Suprema de Justicia no solo impacta a Colpensiones, que administra el Régimen de Prima Media (RPM), sino que también establece un criterio aplicable a los fondos privados de pensiones (AFP). La Corte destacó que, en este caso particular, Porvenir S. A., la AFP que gestionó inicialmente el caso, había iniciado actuaciones de cobro contra el municipio de Prado, mientras que Colpensiones no realizó gestión alguna para recuperar los aportes. Este contraste fue determinante para la decisión, ya que el tribunal consideró que si una administradora no realiza gestiones de cobro, no puede declarar que los aportes son imposibles de recuperar, por lo que el tiempo laborado debe sumarse obligatoriamente a la historia laboral del afiliado.
«Toda vez que la omisión del empleador no le es oponible a la afiliada, esta no debe sufrir las consecuencias de los trámites administrativos en curso y es obligación de Colpensiones adelantar los procesos de cobro necesarios para exigir el pago de los períodos sin cancelar»
Corte Suprema de Justicia (sentencia STL14393-2025)
La Corte fue aún más allá al fijar un criterio probatorio clave: si un juez laboral reconoce la existencia del contrato de trabajo, esa sentencia obliga a sumar las semanas pendientes a la historia laboral del trabajador. Esto significa que, una vez comprobado el trabajo efectivo, las cotizaciones se generan de forma automática, sin importar que el empleador no haya pagado los aportes a tiempo. La decisión busca proteger a millones de colombianos que, pese a haber trabajado, ven frustradas sus expectativas de pensión por la negligencia de los empleadores. En la actualidad, alrededor de 7,6 millones de personas cotizan activamente al Sistema General de Pensiones en Colombia, entre Colpensiones y las AFP, y este fallo podría beneficiar a quienes han enfrentado situaciones similares de omisión patronal. La Corte le dio a Colpensiones un plazo de entre cinco y diez días hábiles para incorporar las semanas ordenadas en el caso concreto, lo que marca un hito en la protección de los derechos pensionales de los trabajadores colombianos.












