Así serán las últimas corridas de toros en Colombia
El Decreto 0703 reglamentó el último año de transición antes de la prohibición definitiva. Estas son las nuevas obligaciones para empresarios taurinos, alcaldes y autoridades de control

Mientras el debate público se ha concentrado en si las corridas de toros desaparecerán definitivamente en Colombia en julio de 2027, el Decreto 0703 de 2026 introdujo una extensa lista de obligaciones que deberán cumplir empresarios taurinos, alcaldes, autoridades sanitarias, organismos de socorro y administradores de plazas durante el período de transición.
Más que un simple reglamento, el decreto constituye un manual de funcionamiento para la etapa final de la tauromaquia legal en el país. A continuación, LA VEINTITRÉS explica, de manera sencilla, cuáles son las principales responsabilidades que impone la nueva reglamentación.
1. Los alcaldes deberán justificar cada autorización
Uno de los cambios más importantes consiste en que la autorización para realizar un espectáculo taurino deja de ser un trámite rutinario.
Las autoridades municipales deberán verificar que la corrida, novillada o rejoneo corresponda realmente a una tradición del municipio y que se celebre dentro de las fechas históricamente acostumbradas.
Esto implica que la decisión deberá estar respaldada por una verificación objetiva de los requisitos establecidos por el decreto.
2. Se prohíbe expandir la actividad taurina
El decreto busca evitar que durante el último año de vigencia legal aparezcan nuevas plazas, nuevos municipios taurinos o temporadas extraordinarias.
En consecuencia:
- no podrán abrirse nuevos escenarios taurinos;
- no podrán organizarse nuevas ferias;
- tampoco será posible trasladar corridas hacia municipios donde nunca han existido.
El objetivo es que la actividad permanezca limitada al ámbito tradicional mientras concluye el período de transición.
3. Los empresarios deberán presentar planes de contingencia
Toda organización taurina deberá acreditar previamente que cuenta con mecanismos para responder ante cualquier emergencia.
Entre ellos:
- atención médica;
- evacuación;
- coordinación con bomberos;
- organismos de socorro;
- manejo de emergencias.
El decreto fortalece considerablemente este requisito.
4. Se endurecen los requisitos sanitarios
Los organizadores deberán demostrar que cumplen las normas relacionadas con:
- condiciones higiénicas;
- manejo sanitario;
- controles veterinarios;
- transporte de los animales;
- vigilancia epidemiológica cuando corresponda.
Ya no basta con la simple organización del espectáculo.
5. El bienestar animal deja de ser un asunto secundario
Aunque durante el período de transición continúan autorizándose corridas, el decreto incorpora obligaciones específicas sobre el tratamiento de los animales.
Se regulan aspectos relacionados con:
- transporte;
- alojamiento;
- atención veterinaria;
- supervisión sanitaria;
- manejo antes y después del espectáculo.
Esto representa uno de los desarrollos más amplios de la Ley 2385.
6. Protección especial para menores de edad
Otro de los ejes del decreto es la protección de niños, niñas y adolescentes.
Las autoridades deberán garantizar que se respeten plenamente sus derechos durante la realización de estos eventos y aplicar las restricciones previstas por la normativa.
7. Más responsabilidades para las plazas de toros
Los administradores de los escenarios deberán garantizar condiciones adecuadas de seguridad para el público y para quienes participan en el espectáculo.
Las plazas deberán cumplir los requisitos exigidos por las autoridades competentes antes de recibir autorización.
8. Mayor coordinación institucional
El decreto obliga a una actuación conjunta de diferentes entidades públicas.
Ya no dependerá únicamente de la alcaldía.
También intervienen autoridades de salud, organismos de gestión del riesgo, cuerpos de socorro y otras entidades competentes, cada una dentro de sus funciones.
9. El período de transición tiene límites
Quizá el mensaje político más fuerte del decreto consiste en recordar que la transición no significa una prórroga.
El Gobierno insiste en que todas estas reglas tienen vigencia únicamente mientras llega la prohibición definitiva.
No existe posibilidad de ampliar ese plazo mediante decisiones administrativas.
10. La fecha final sigue siendo el 22 de julio de 2027
El decreto concluye desarrollando el funcionamiento del período de transición, pero en ningún momento modifica la Ley 2385.
Por ello, el calendario permanece intacto.
Ese día quedarán prohibidas en Colombia:
- corridas de toros;
- novilladas;
- becerradas;
- rejoneo;
- tientas.
Lo que cambia para cada actor
Alcaldes
- Verificar la tradición taurina.
- Revisar requisitos legales.
- Autorizar únicamente espectáculos permitidos.
- Coordinar el control institucional.
Empresarios
- Presentar documentación.
- Cumplir protocolos.
- Garantizar atención médica.
- Cumplir normas sanitarias.
- Acreditar bienestar animal.
Autoridades sanitarias
- Supervisar condiciones veterinarias.
- Verificar protocolos sanitarios.
Organismos de socorro
- Participar en planes de emergencia.
- Coordinar la respuesta ante incidentes.
Administradores de plazas
- Garantizar condiciones de seguridad.
- Cumplir los requisitos técnicos exigidos por la reglamentación.
Más que prohibir las corridas —decisión que ya tomó el Congreso en 2024—, el Decreto 0703 redefine la manera en que podrá desarrollarse la actividad durante su último año de vigencia.

El Gobierno optó por un modelo de control mucho más estricto, basado en tres pilares: impedir la expansión de la tauromaquia, reforzar la protección del bienestar animal y aumentar la responsabilidad de las autoridades territoriales.
En la práctica, la reglamentación convierte el período de transición en una etapa de supervisión intensiva, orientada a garantizar que la desaparición legal de estos espectáculos se produzca dentro de las condiciones previstas por la Ley 2385.
sos/












