La Secretaría de Movilidad de Medellín informó que este miércoles 22 de julio se aplicará la medida de Pico y Placa para vehículos particulares con placas terminadas en 0 y 3, mientras que los taxis tendrán restricción para aquellos con placas terminadas en 9. La medida regirá en el horario comprendido entre las 5:00 y las 20:00 horas para particulares y motos, mientras que para los taxis la restricción aplica desde las 6:00 hasta las 20:00 horas, según lo establecido por la autoridad de tránsito municipal.
El programa de restricción vehicular, que se aplica de lunes a viernes exceptuando domingos y días festivos, busca reducir el parque automotor circulante, disminuir la congestión vehicular y los accidentes de tránsito, así como mejorar la calidad del aire en la ciudad. Para las motocicletas, la restricción se define según el primer dígito de la placa, siguiendo el mismo esquema de dígitos asignados por día. Los conductores que incumplan la medida se enfrentan a una multa equivalente a 15 días de salario mínimo vigente, que actualmente corresponde a 711.750 pesos colombianos, basada en el inciso C del artículo 131 del Código Nacional de Tránsito Terrestre.
Inconsistencia en los dígitos asignados
Es importante señalar que la información proporcionada para el miércoles 22 de julio presenta una aparente inconsistencia con la tabla semanal de Pico y Placa publicada por la Alcaldía de Medellín para el primer semestre de 2026. Mientras que la Secretaría de Movilidad indicó que para este miércoles los dígitos restringidos para particulares son 0 y 3, la programación semanal oficial asigna a los miércoles los dígitos 4 y 6. La misma tabla establece que los lunes corresponden a los dígitos 1 y 7, los martes a 0 y 3, los jueves a 5 y 9, y los viernes a 2 y 8. Se recomienda a los conductores verificar la información oficial más actualizada antes de circular.
Vehículos exentos de la medida
La normativa contempla exenciones para diversos tipos de vehículos, incluyendo aquellos destinados a emergencias y atención médica, los que funcionan con gas natural, el servicio de transporte terrestre, el transporte de alimentos, actividades de servicio público, medios de comunicación, seguridad, transporte de personas con discapacidad, vehículos de valores, diplomáticos y aquellos autorizados expresamente por la Secretaría de Movilidad. Los automovilistas exentos no necesitan solicitar nuevamente una autorización escrita, ya que la Secretaría cuenta con conexión directa con el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) para verificar la condición de cada vehículo.












