Corte Constitucional ordena a Colpensiones pagar pensión a trabajador de Ocaña pese a mora patronal

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En una decisión que marca un precedente crucial para la protección de los trabajadores colombianos, la Corte Constitucional, mediante la sentencia T-200 de 2026, firmada el pasado 30 de junio, ordenó a Colpensiones reconocer y pagar de inmediato la pensión de vejez a Fredy Antonio Sánchez, un adulto mayor que laboró durante 32 años en la emisora Radio Sonar en Ocaña, Norte de Santander. El alto tribunal revocó las negativas previas de la entidad, que se escudaba en el no pago de cotizaciones por parte del empleador, y estableció que los conflictos administrativos o la mora patronal no pueden ser un obstáculo para que un ciudadano acceda a su derecho pensional cuando ha cumplido con los requisitos de edad y tiempo de servicio.

El caso de Sánchez refleja una problemática recurrente en el sistema de seguridad social: tras un extenso litigio, Colpensiones le negó la pensión argumentando incumplimientos del empleador en el pago de aportes. Sin embargo, la Corte fue enfática al señalar que las disputas entre los empleadores y las administradoras de pensiones no deben derivar en la ausencia del reconocimiento pensional, máxime cuando está claro que una persona cumplió los requisitos para acceder a su otorgamiento. La sentencia traslada la presión legal directamente a Colpensiones y al empleador moroso, obligando a la entidad a asumir el pago de las semanas no cotizadas y a gestionar el cobro de las deudas con el empleador por otra vía, sin afectar al trabajador.

Un fallo que pone al trabajador primero

El espíritu de la sentencia es tajante al recordar que la única obligación del trabajador dependiente es entregar su fuerza de trabajo, por lo que los incumplimientos del empleador o de las administradoras no deben ser soportados por él. En la misma línea, el tribunal advirtió que no se deben imponer cargas excesivas a los usuarios en aquellos casos en que los empleadores o la propia administradora de pensiones han incumplido sus deberes relacionados con el pago de las cotizaciones o su cobro oportuno. Esta orden judicial no solo beneficia a Fredy Antonio Sánchez, sino que sienta una doctrina que podría beneficiar a miles de trabajadores en situaciones similares en todo el país.

«Si en el sistema de seguridad social los incumplimientos son del empleador o de las administradoras, estos no deben ser soportados por el trabajador dependiente, cuya única obligación es entregar su fuerza de trabajo»

Sentencia T-200 de 2026, Corte Constitucional

Colpensiones en la mira por retrasos tecnológicos

El fallo de la Corte se conoce en un contexto de fuertes cuestionamientos a la gestión de Colpensiones. Un informe interno de la entidad revela que 13 proyectos tecnológicos críticos presentan avances que van desde un 15% hasta un 66%, con una ejecución presupuestal promedio de apenas el 32%. Estos proyectos, que incluyen la modernización de la infraestructura tecnológica, la optimización del sistema de nómina para pensionados y la implementación del nuevo sistema Beps, debían concluirse antes del 6 de agosto de 2026, un plazo que, a menos de un mes del cambio de gobierno, se ve seriamente comprometido. A este panorama se suma la queja de miles de usuarios que, según alertas de Asofondos, han reportado problemas de acceso al portal de Colpensiones para completar el trámite de traslado de régimen durante la ventana de oportunidad, que estará abierta hasta el 16 de julio. La combinación de la orden judicial de pagar pensiones de inmediato y la lenta ejecución de proyectos clave pone a la administradora en una encrucijada que podría tener graves consecuencias para los afiliados que esperan una respuesta oportuna.

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