Consejo de Estado suspende designación de Mancuso como gestor de paz

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En una decisión que sacude los cimientos de la política de ‘Paz Total’ del Gobierno de Gustavo Petro, la Sección Primera del Consejo de Estado suspendió provisionalmente la Resolución 244 de 2023, el acto administrativo que designó al excomandante paramilitar Salvatore Mancuso Gómez como gestor de paz. El alto tribunal acogió la solicitud de medida cautelar presentada por el estudiante de Derecho Samuel Ortiz, quien junto al abogado Luis Carlos Domínguez Prada presentó demandas de nulidad contra la designación, al considerar que el Gobierno incurrió en una motivación insuficiente e irregular.

La decisión, conocida este lunes, se fundamenta en que la resolución expedida el 14 de agosto de 2023 carecía de una delimitación precisa en tres aspectos fundamentales: el límite temporal de la designación, las actividades específicas que Mancuso desarrollaría y el territorio en el que las desempeñaría. Para el tribunal, esta falta de precisión convierte el nombramiento en un acto administrativo viciado, pues la descripción de que el exjefe de las AUC contribuiría «con su conocimiento y experiencia en el diseño de procesos de desarme colectivo de grupos territoriales» resultó ser, a ojos de los magistrados, «general e insuficiente».

Los límites de la discrecionalidad presidencial

En su providencia, el Consejo de Estado fue enfático al señalar que, si bien el presidente de la República tiene la dirección de los procesos de paz y cuenta con facultades para adoptar las medidas que considere necesarias en esa materia, esa potestad discrecional no es absoluta. «No obstante, esa potestad discrecional no es absoluta y debe ejercerse dentro del marco establecido por la Constitución y la ley. El ejercicio de dichas facultades no debe entenderse como arbitrariedad», manifestó el tribunal, en un mensaje directo al Ejecutivo que buscaba respaldar la designación de Mancuso en el marco de su política de paz total.

«La Resolución 244 designó al señor Salvatore Mancuso Gómez como gestor de paz sin determinar el límite temporal de la designación y sin precisar las actividades que desarrollaría y el territorio en el que las desempeñaría»

Consejo de Estado, Sección Primera

La decisión del Consejo de Estado se apoya además en un precedente clave: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ya había advertido en 2024 que «la figura del gestor de paz no puede tener un alcance ilimitado, descontrolado o irrestricto en los ámbitos geográfico, temporal y funcional, debido a los derechos de las víctimas». Este argumento, citado por el propio tribunal en su providencia, refuerza la tesis de que las facultades del Gobierno en materia de paz, aunque amplias, encuentran un límite infranqueable en la protección de los derechos de las víctimas del conflicto armado.

Cabe precisar que la medida cautelar solicitada por el abogado Luis Carlos Domínguez Prada fue negada por falta de carga argumentativa, mientras que la demanda de Samuel Ortiz sí prosperó al demostrar la infracción de normas superiores, la expedición irregular del acto administrativo y la evidente falta de motivación. La suspensión tiene carácter cautelar y permanecerá vigente hasta que se resuelvan de fondo las demandas de nulidad, un proceso que podría extenderse por varios meses.

La providencia se refiere exclusivamente a la Resolución 244 de 2023 y no afecta el trámite de la Resolución 327 de 2025, que designó a Mancuso y a otros exjefes paramilitares para integrar una Mesa Técnica de Diálogo Social, un proceso judicial independiente que continúa su curso. Sin embargo, el fallo envía una señal clara al Gobierno nacional: la designación de gestores de paz, particularmente cuando se trata de actores con el historial de Mancuso, debe estar rigurosamente delimitada para no vulnerar los derechos de las víctimas y para no convertir una facultad discrecional en un ejercicio arbitrario del poder.

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