La Secretaría de Movilidad de Santiago de Cali confirmó que para el viernes 7 de agosto regirá la medida de Pico y Placa para vehículos particulares, restringiendo la circulación de aquellos automotores cuyas placas terminen en los dígitos 5 y 6. La restricción aplicará durante trece horas, desde las 6:00 de la mañana hasta las 7:00 de la noche, en todas las calles de la ciudad. La medida busca disminuir el parque automotor en circulación, reducir la congestión vehicular, prevenir accidentes de tránsito y mitigar los altos niveles de contaminación ambiental que afectan a la capital vallecaucana.
Para la misma jornada, la administración municipal estableció que las motocicletas y los taxis no tendrán restricciones, por lo que podrán circular sin ninguna limitación horaria. En cuanto al transporte público colectivo, la normativa señala que los vehículos de este servicio con placas terminadas en 4 y 5 serán los que no podrán transitar durante el horario del Pico y Placa. La sanción económica para quienes infrinjan la medida asciende a 711.750 pesos colombianos, equivalente a 15 días de salario mínimo vigente, cuyo valor diario es de 47.450 pesos, según lo establecido en el inciso C del artículo 131 del Código Nacional de Tránsito Terrestre.
Rotación semestral y exenciones
La Alcaldía de Cali recordó que el Pico y Placa se aplica de lunes a viernes, suspendiéndose durante los fines de semana y los días festivos establecidos por la ley. La rotación de dígitos cambia diariamente y, para el primer semestre del año 2026, que estará vigente desde el 5 de enero hasta el 30 de junio, el calendario de restricciones se distribuye así: los días lunes no podrán circular los vehículos con placas terminadas en 1 y 2; los martes, los dígitos 3 y 4; los miércoles, 5 y 6; los jueves, 7 y 8; y los viernes, 9 y 0.
«La sanción por violar el Pico y Placa se define por el inciso C del artículo 131 de Código Nacional de Tránsito Terrestre»
Secretaría de Movilidad de Santiago de Cali
Quedan exentos de la restricción vehículos de emergencia, oficiales, diplomáticos y consulares, así como aquellos destinados al transporte de personas con discapacidad o movilidad reducida. También están exceptuados los automotores híbridos y eléctricos, los de carga con capacidad igual o superior a cinco toneladas, los que pagan la tasa por congestión y las motocicletas. La normativa es actualizada periódicamente por la administración distrital y la Secretaría de Movilidad, que recomienda a los conductores estar atentos a los cambios y a las fechas establecidas para evitar sanciones económicas.












