Estas son las medidas especiales de movilidad que están rigiendo hoy y mañana en Manizales

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La Alcaldía de Manizales adoptó medidas temporales que regulan la circulación de algunos vehículos y el transporte de determinados elementos, con el propósito de contribuir a la preservación del orden público y la seguridad ciudadana durante la jornada del 7 de agosto

Las restricciones incluyen motocicletas con parrillero hombre, vehículos que transporten determinados tipos de carga y la venta de combustibles en recipientes portátiles. Las autoridades realizarán controles para verificar su cumplimiento

Con motivo de la posesión presidencial prevista para este jueves 7 de agosto, la Alcaldía de Manizales expidió un decreto que establece medidas temporales de orden público con incidencia en la movilidad. La Secretaría de Movilidad invita a la ciudadanía a conocer las principales disposiciones para programar sus desplazamientos y evitar contratiempos.

¿Qué medidas regirán durante la jornada?

1. Restricción para motocicletas con parrillero hombre

  • Horario: desde las 5:00 a. m. del jueves 7 de agosto hasta las 5:00 a. m. del viernes 8 de agosto.
  • Se restringe la circulación de motocicletas con parrillero hombre.
  • También se prohíbe transportar personas en platones, carrocerías o partes externas de los vehículos.
  • La medida contempla las excepciones establecidas en el decreto para organismos de socorro, Fuerza Pública, servicios de salud y demás entidades autorizadas.

2. Restricción para algunos vehículos de carga

Desde las 10:00 p. m. del miércoles 6 de agosto hasta las 5:00 a. m. del viernes 8 de agosto estará restringida la circulación de vehículos que transporten:

  • Escombros.
  • Mudanzas.
  • Cilindros de gas propano.
  • Material pirotécnico.
  • Material reciclable.
  • Madera.
  • Material de río.
  • Piedra.
  • Desechos.
  • Menaje usado.
  • Vehículos cisterna destinados al transporte de gas, combustibles o sustancias peligrosas.

No aplica para:

  • Vehículos de aseo.
  • Vehículos destinados a obra pública.
  • Transporte de oxígeno medicinal y demás excepciones previstas en el decreto.

3. Restricción en la venta de combustible en recipientes

Durante el mismo periodo comprendido entre las 10:00 p. m. del 6 de agosto y las 5:00 a. m. del 8 de agosto, las estaciones de servicio no podrán vender gasolina, ACPM, petróleo u otros combustibles en pimpinas, canecas, barriles, tambores, botellas u otros recipientes portátiles.

Fuente: Prensa Alcaldía de Manizales

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