El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, publicó un proyecto de decreto que establece nuevos plazos tributarios para la declaración de renta del año gravable 2026 y suspende términos aduaneros en las zonas del Eje Cafetero, el Valle del Cauca, el Cauca y el Chocó, severamente afectadas por el sismo del 10 de agosto de 2026. La iniciativa, basada en la declaratoria de desastre nacional contenida en el Decreto 1171 de esa misma fecha, busca aliviar la carga administrativa de los contribuyentes damnificados por el terremoto, cuyo saldo de víctimas fatales asciende a 241 personas, de acuerdo con el último reporte oficial de la Dian emitido hasta las 3:00 de la tarde del 12 de agosto.
Según el comunicado oficial del Ministerio de Hacienda, la medida transitoria cobija exclusivamente a los contribuyentes que, al 10 de agosto de 2026, tengan su domicilio fiscal en municipios pertenecientes a las direcciones seccionales de la Dian en Cali, Palmira, Tuluá, Buenaventura, Pereira, Armenia, Manizales, Quibdó y Popayán. La disposición beneficiaría a más de seis millones de colombianos obligados a declarar renta este año, aunque desde el Palacio de Nariño se aclaró que los grandes contribuyentes quedan por fuera de estos beneficios. «Estas medidas no aplican para grandes contribuyentes», precisó la cartera de Hacienda en el documento remitido para comentarios.
Nuevos vencimientos y suspensiones
El proyecto de decreto, que aún se encuentra en etapa de comentarios, establece que los contribuyentes afectados dispondrán de nuevos vencimientos para la declaración de renta de agosto, los cuales se determinarán según los dos últimos dígitos del NIT del RUT, sin considerar el dígito de verificación. Asimismo, se permitirá presentar y pagar la retención y autorretención de julio sin intereses moratorios ni sanciones durante el mes de septiembre, aunque el texto aclara que «los demás plazos para esta obligación se mantienen sin modificación». La exclusión de los grandes contribuyentes también rige para este alivio específico.
En el frente aduanero, la suspensión de términos cubre desde el 10 de agosto hasta el 10 de septiembre de 2026 para las direcciones seccionales de Impuestos y Aduanas de Pereira, Armenia, Manizales, Buenaventura, Quibdó y la Dirección Seccional de Aduanas de Cali. El Ministerio enfatizó que los primeros declarantes, es decir, quienes se inscriben por primera vez en el RUT, también serán cobijados por los plazos especiales siempre que acrediten su domicilio en los municipios listados. La iniciativa fue recibida con expectativa en las regiones golpeadas por el sismo, donde la reconstrucción y la atención humanitaria siguen siendo prioritarias.
«La medida transitoria cobija únicamente a los contribuyentes que a 10 de agosto de 2026 tengan su domicilio fiscal en municipios que pertenezcan a las siguientes direcciones seccionales de la Dian».
Ministerio de Hacienda y Crédito Público










