En un fallo que marca un precedente clave para la protección de los derechos de los menores con discapacidad en Colombia, la Corte Constitucional, a través de su Sala Sexta de Revisión, ordenó a la EPS Famisanar entregar una silla de ruedas motorizada y una silla de baño tipo A a Mariana, una niña de 11 años con parálisis cerebral espástica. La decisión, contenida en la sentencia T-112 de 2026 y presidida por el magistrado Vladimir Fernández Andrade, con los magistrados Paola Andrea Meneses Mosquera y Jorge Enrique Ibáñez Najar, no solo resuelve el caso concreto, sino que establece una obligación general para todas las EPS: deben suministrar ayudas técnicas a niños con discapacidad cuando exista necesidad médica y la familia no pueda costearlas.
La historia de Mariana, residente de Cundinamarca, refleja las barreras que enfrentan miles de familias en el país. Su madre, Vanesa, interpuso una acción de tutela tras la negativa de la EPS a autorizar los dispositivos, argumentando falta de una orden médica válida y que la responsabilidad recaía en las autoridades territoriales. Sin embargo, la Corte determinó que la EPS vulneró el derecho fundamental a la salud de la niña, al ignorar la prescripción explícita de un especialista en medicina física y rehabilitación, así como la condición de Mariana, que le impide realizar actividades diarias de forma autónoma.
Un fallo con alcance nacional
La sentencia de la Sala Sexta de Revisión se apoya en precedentes como las sentencias SU-508 de 2025 y T-358 de 2022, y deja claro que el acceso a ayudas técnicas no puede condicionarse a trámites burocráticos ni a la capacidad de pago de las familias. La Corte recordó que estos dispositivos, aunque no curan la enfermedad, son fundamentales para preservar la dignidad y mejorar la calidad de vida de los menores. Además, exhortó a la Secretaría de lo Social y la Familia de la Gobernación de Cundinamarca a contactar a la madre para informarle sobre programas estatales disponibles, e instó a la EPS a aplicar un enfoque diferencial y trato preferente a niños con discapacidad.
«En aplicación de las reglas jurisprudenciales en materia de ayudas técnicas, la Sala Sexta de Revisión concluyó que la EPS Famisanar vulneró el derecho fundamental a la salud de la niña Mariana, al negar la autorización y el suministro de los insumos solicitados —silla de ruedas motorizada», señaló la Corte en su decisión.
Corte Constitucional, Sala Sexta de Revisión
La madre de Mariana había presentado la historia clínica con la prescripción médica, pero la Corte solicitó nuevamente estos documentos y no recibió respuesta, lo que evidenció las dificultades de comunicación entre las familias y el sistema de salud. A pesar de ello, el tribunal consideró que la negativa de la EPS era desproporcionada y contraria a los principios constitucionales de protección a menores y personas con discapacidad. Este fallo sienta una jurisprudencia que obliga a las EPS a priorizar la salud y el bienestar de los niños, sin excusas administrativas ni económicas, y refuerza el deber del Estado de garantizar una movilidad digna para quienes más lo necesitan.










