Mercancía decomisada por Dian a Lili Pink se vendía en San Victorino y San Andresitos, Bogotá

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La defensa de los socios de la reconocida marca de ropa interior femenina Lili Pink ha elevado una grave denuncia que pone en tela de juicio los procedimientos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) y la custodia de bienes decomisados, al afirmar que mercancía incautada por esa autoridad fue hallada a la venta en los populares centros comerciales de San Victorino y los San Andresitos de Bogotá. Según la firma Riveros Bazzani, que representa a los empresarios, en el expediente del caso no existe una sola prueba que acredite la existencia de contrabando, un elemento que consideran indispensable para sostener las acusaciones de lavado de activos y enriquecimiento ilícito que pesan sobre sus clientes.

La denuncia, presentada desde enero de 2026 ante la Fiscalía General de la Nación, detalla que la mercancía decomisada, compuesta por ropa interior femenina, apareció en las calles ofrecida en ganchos y canastas de saldo, conservando las marquillas y etiquetas de fábrica originales de Lili Pink. La firma de abogados, que ha analizado más de 1.500 archivos equivalentes a 4 gigabytes del expediente judicial, sostiene que las imágenes presentadas por la Fiscalía como prueba del supuesto contrabando corresponden en realidad a los mismos hechos que ellos denuncian como posibles irregularidades en los decomisos. “Tras analizar los más de 1.500 archivos trasladados por la Fiscalía, la defensa ratifica: no existe prueba de contrabando. Sin contrabando, no es jurídicamente posible imputar lavado de activos ni enriquecimiento ilícito”, afirmó la firma Riveros Bazzani en un comunicado.

Investigación propia revela hallazgos inquietantes

Ante la sospecha de que los bienes incautados estaban siendo comercializados ilegalmente, el mismo equipo de compras y adquisición de productos de Fast Moda S.A.S., la empresa propietaria de la marca Lili Pink, realizó una investigación paralela. Los investigadores adquirieron productos ofrecidos por terceros en los puntos de venta callejeros y, tras un análisis minucioso, concluyeron que no se trataba de falsificaciones, sino de bienes auténticos cuya circulación comercial no había sido autorizada por la compañía. “Previa indagación del mismo equipo de compras y adquisición de los productos identificados con las marcas que se estaban vendiendo sin autorización, fue posible concluir que los productos ofrecidos por dichos terceros corresponden a mercancía original, con marquillas y etiquetas de fábrica, confirmando que la mercancía no se trata de falsificaciones, sino de bienes auténticos cuya circulación comercial no había sido autorizada por Fast Moda S.A.S.”, señaló el escrito presentado por Lili Pink ante la Fiscalía.

«Previa indagación del mismo equipo de compras y adquisición de los productos identificados con las marcas que se estaban vendiendo sin autorización, fue posible concluir que los productos ofrecidos por dichos terceros corresponden a mercancía original, con marquillas y etiquetas de fábrica, confirmando que la mercancía no se trata de falsificaciones, sino de bienes auténticos cuya circulación comercial no había sido autorizada por Fast Moda S.A.S.»

Escrito de Lili Pink ante la Fiscalía General de la Nación

La defensa también ha revelado un detalle que consideran crucial: parte de la mercancía decomisada, que estaba almacenada en una bodega del tamaño de una cancha de fútbol, estaba destinada a remanufactura o descarte por daños irreparables, lo que hace aún más inexplicable su reaparición en el mercado informal. Los socios de Lili Pink, que acudieron al ente acusador para exponer los elementos que no cuadraban en el procedimiento de la autoridad aduanera, esperan que la Fiscalía tome decisiones sobre su denuncia, la cual hasta ahora no ha tenido un pronunciamiento conocido. El caso pone en el centro del debate la eficacia de los operativos de la Dian y la transparencia en la cadena de custodia de los bienes incautados en el país.

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