El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Hacienda, expidió el Decreto 1226 de 2026 con el objetivo de otorgar un alivio tributario a los contribuyentes afectados por el terremoto del pasado 10 de agosto en el occidente del país. La medida, firmada por el ministro Miguel Gómez Martínez, establece plazos especiales para que las personas naturales y las sucesiones ilíquidas domiciliadas en los municipios damnificados puedan declarar y pagar el impuesto de renta del año gravable 2025. El beneficio se enmarca en la declaratoria de desastre nacional, formalizada un día después del sismo mediante el Decreto 1171 de 2026, y se sustenta en los artículos 579 y 811 del Estatuto Tributario.
El nuevo calendario fiscal, que modifica las fechas ordinarias, rige para los municipios de Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Risaralda y Valle del Cauca que estén adscritos a las direcciones seccionales de la DIAN en Cali, Palmira, Tuluá, Buenaventura, Pereira, Armenia, Manizales, Quibdó y Popayán. La presentación de la declaración y el pago correspondiente se realizarán entre el 27 de octubre y el 13 de noviembre de 2026, dependiendo de los dos últimos dígitos del NIT. Para las terminaciones 01 y 02, el vencimiento inicia el 27 de octubre, mientras que para los números 25 y 26, el plazo finaliza el 13 de noviembre. La condición indispensable para acceder al beneficio es que el contribuyente tenga registrado su domicilio fiscal en el RUT al momento del terremoto, es decir, el 10 de agosto de 2026.
Alivio para agentes de retención y nuevos inscritos
La norma también contempla una medida favorable para los agentes de retención y autorretenedores, quienes podrán presentar y pagar la declaración correspondiente a julio de 2026 en los mismos plazos establecidos para la declaración de agosto, sin que se generen intereses moratorios ni sanciones. Quienes se hayan inscrito por primera vez en el RUT y acrediten domicilio en los municipios incluidos también quedan cobijados por este calendario excepcional.
No obstante, el decreto establece exclusiones puntuales. Los grandes contribuyentes no podrán acogerse a esta prórroga, y quienes hayan modificado su domicilio fiscal en el RUT después del 10 de agosto deberán presentar pruebas legalmente admitidas que demuestren que ya residían en la zona afectada antes del sismo. Asimismo, el calendario ordinario se mantiene vigente para otras obligaciones tributarias como el IVA y la información exógena, y para los contribuyentes cuyos NIT no se encuentren dentro de los rangos establecidos.
La medida, que busca mitigar el impacto económico del desastre, contempla la posibilidad de que la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) identifique nuevos municipios gravemente afectados, los cuales podrían ser incluidos en futuras extensiones del beneficio. Con este decreto, el Gobierno Nacional reitera su compromiso de brindar herramientas de alivio fiscal a las comunidades más golpeadas por la emergencia, mientras se avanza en la reconstrucción de las zonas devastadas.










