El Ministerio de Salud y Protección Social, bajo la dirección de la ministra Ana María Vesga Gaviria, decidió dar marcha atrás de manera temporal en la modernización del sistema de reporte de patologías de alto costo. A través de la Resolución 001852, firmada el pasado 13 de agosto de 2026, se ordenó la suspensión inmediata por un periodo de seis meses de los efectos de la Resolución 1563 de 2026. Esta última norma, que derogó el marco anterior, pretendía reorganizar la manera en que las entidades del sector reportan enfermedades como el cáncer, el VIH o la enfermedad renal crónica, pero ahora volverá a regir el esquema establecido por la Resolución 4700 de 2008.
La suspensión, que corre desde la publicación oficial de la nueva medida en el Diario Oficial, responde a múltiples factores que evidenciaron una implementación prematura. Según el Ministerio, se recibieron diversas solicitudes de aplazamiento por parte de los actores obligados, al tiempo que se identificaron serias adecuaciones técnicas, tecnológicas y operativas pendientes. A esto se suma el impacto del evento sísmico registrado el 10 de agosto, que limitó la capacidad operativa de varios de los destinatarios de la norma, aumentando el riesgo de generar inconsistencias, rechazos, duplicidades o incluso una peligrosa discontinuidad en la información vital para el seguimiento de estas patologías.
Un respiro de seis meses para la adaptación
Con la Resolución 1563, publicada el 28 de julio de 2026, el Ministerio buscaba imponer un calendario trimestral de reporte más estricto para enfermedades de alto costo, que incluía no solo la enfermedad renal crónica y sus precursoras, sino también el VIH, la artritis reumatoide, la hemofilia y la hepatitis C. La medida derogó la veterana Resolución 4700 de 2008, que había sido el pilar del sistema. Sin embargo, la complejidad del cambio y la falta de preparación de las entidades obligadas (que van desde EPS y ARL hasta IPS, empresas de medicina prepagada, profesionales independientes y secretarías de salud) llevaron al Ejecutivo a frenar su implementación.
El impacto inmediato de la suspensión es palpable: el plazo del 15 de agosto de 2026, que exigía el reporte del primer trimestre del año bajo el nuevo formato, ha dejado de ser exigible. Las entidades deben retornar al marco de la Resolución 4700 de 2008 para cumplir con sus obligaciones de reporte, evitando un vacío de información. No obstante, el Ministerio ha establecido un régimen transitorio para garantizar la continuidad en la entrega de datos durante este periodo de receso.
Esta pausa de seis meses se presenta como una ventana crucial para que las más de 5.000 entidades obligadas en todo el país completen las adecuaciones técnicas y operativas que la nueva normativa exige. Al finalizar este periodo, la Resolución 1563 volverá a estar plenamente vigente y será de obligatorio cumplimiento, por lo que el sector tiene ahora la tarea de prepararse para no repetir los errores que llevaron a esta suspensión temporal.










