El Juzgado 54 Laboral de Bogotá declaró improcedente la tutela presentada por Angie Lizeth Rodríguez Fajardo, exdirectora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (Dapre) y exgerente del Fondo Adaptación, mediante la cual buscaba ser reintegrada a su cargo tras ser desvinculada por el entonces presidente Gustavo Petro. La decisión judicial, contenida en un fallo de 22 páginas, determinó que la acción de tutela no era el mecanismo judicial adecuado para resolver su situación, pues el cargo de gerente del Fondo Adaptación es de libre nombramiento y remoción, lo que otorga al jefe de Estado facultad discrecional para disponer el retiro de sus ocupantes. El juez también encontró que no existían pruebas suficientes para establecer un móvil discriminatorio relacionado con el estado de salud de la exfuncionaria.
Rodríguez había sido nombrada gerente del Fondo Adaptación y posteriormente removida mediante el Decreto 0936, expedido el 31 de julio de 2026, que dejó sin efecto su nombramiento. La exfuncionaria alegó que su retiro vulneró sus derechos al trabajo, debido proceso, estabilidad laboral reforzada, salud, dignidad humana e igualdad, y que fue discriminatorio por su condición de salud mental. La cercanía temporal entre la comunicación de su incapacidad médica, el 30 de julio de 2026, y la expedición del decreto que la removió, fue uno de los puntos centrales de su argumentación. Sin embargo, el juzgado consideró que este solo es un elemento que debe ser valorado pero que no permite, de manera aislada, establecer la existencia de un móvil discriminatorio.
Los argumentos del juzgado
En el fallo, el Juzgado 54 Laboral de Bogotá señaló que el debate sobre si la insubsistencia obedeció a una pérdida de confianza política o funcional o a un motivo discriminatorio ligado a la salud constituye un típico debate de desviación de poder que exige un despliegue probatorio amplio. Esta valoración, según el juez, corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa y no puede resolverse mediante una acción de tutela, que es un mecanismo sumario y residual. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público atribuyó la desvinculación a una pérdida de confianza del entonces presidente Gustavo Petro, mientras que la exfuncionaria sostuvo que su salida ocurrió tras denuncias públicas y publicaciones en la red social X donde Petro la señaló de “manipuladora” por ser paciente psiquiátrica.
El tribunal también determinó que no se acreditó una afectación autónoma al derecho a la salud, ya que no existe una barrera cierta y actual de acceso a los servicios médicos. Aunque la administración conocía la situación de Rodríguez y había adoptado medidas de protección, el juez consideró que la tutela no era el medio para garantizar la continuidad de su afiliación al Sistema de Seguridad Social en Salud. La exfuncionaria, quien percibía un salario mensual de 59 millones 219 mil 43 pesos como gerente del Fondo Adaptación, no logró demostrar que su desvinculación afectara su mínimo vital, dado el monto de sus ingresos.
«La hermenéutica sobre si la insubsistencia obedeció a la pérdida de confianza política/funcional o a un motivo discriminatorio ligado a la salud, constituye un típico debate de desviación de poder que exige un despliegue probatorio amplio»
Juzgado 54 Laboral de Bogotá, en el fallo
«La sola proximidad temporal entre las publicaciones, la incapacidad comunicada el 30 de julio y la expedición del Decreto 0936 el 31 de julio de 2026 constituye un elemento que debe ser valorado, pero no permite, aisladamente considerado, establecer la existencia de un móvil discriminatorio»
Juzgado 54 Laboral de Bogotá, en el fallo
La tutela presentada por Rodríguez solicitaba el reintegro transitorio al cargo de gerente del Fondo Adaptación o a uno de igual o superior categoría, así como garantizar la continuidad de su afiliación al Sistema de Seguridad Social en Salud. La exfuncionaria, quien recibe tratamiento psiquiátrico permanente por diagnóstico de trastorno mixto de ansiedad y depresión, argumentó que su condición médica ya existía al momento de su nombramiento como gerente, lo que reforzaba su tesis de que el retiro fue discriminatorio. Sin embargo, el juez consideró que estos argumentos deben ser ventilados en la jurisdicción contencioso administrativa, que cuenta con las herramientas probatorias necesarias para determinar si hubo o no desviación de poder en la decisión del entonces presidente Gustavo Petro. La decisión del Juzgado 54 Laboral de Bogotá deja abierta la posibilidad de que Rodríguez acuda a otras instancias judiciales para continuar su reclamación.










