La Corte Constitucional de Colombia emitió un fallo histórico que avala los pilares centrales de la reforma pensional impulsada por el gobierno de Gustavo Petro, pero devolvió varios artículos a la Cámara de Representantes para corregir fallas de trámite y fijó su entrada en vigor para el 1 de abril de 2027. La decisión, tomada tras revisar la constitucionalidad de la ley que reemplazará a la Ley 100 de 1993, mantiene el núcleo del nuevo sistema: el traslado obligatorio de cotizaciones hasta 2,3 salarios mínimos a Colpensiones, la creación de un fondo administrado por el Banco de la República y la organización en tres pilares: solidario, semicontributivo y contributivo.
El presidente de Asofondos, Andrés Velasco, celebró la decisión al afirmar a la revista Semana que «tenemos una reforma pensional», aunque precisó que el fallo responde exclusivamente a un examen de constitucionalidad por vicios de forma y advirtió que quedan pendientes otras demandas que cuestionan aspectos de fondo del proyecto. La Cámara de Representantes tendrá 30 días hábiles para corregir los artículos observados antes de que la Corte realice una nueva revisión, mientras que hasta abril de 2027 seguirá rigiendo la Ley 100 de 1993.
Los pilares del nuevo sistema pensional
El umbral de cotización obligatoria en Colpensiones se fijó en 2,3 salarios mínimos, equivalentes a 4.027.081 pesos en 2026, mientras que los ingresos superiores a ese límite deberán dirigirse a los fondos privados bajo el esquema Accai, sigla que designa a las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual. Colpensiones proyecta reunir a más de 20 millones de cotizantes, lo que la convertirá en el fondo de pensiones más grande del país. El pilar solidario garantizará una renta básica cercana a 230.000 pesos para adultos mayores en situación de pobreza o vulnerabilidad que no lograron cotizar lo suficiente, y el pilar semicontributivo beneficiará a quienes hayan cotizado entre 300 y 1.000 semanas, quienes podrán recibir una renta vitalicia.
El nuevo sistema elimina la competencia directa entre el régimen público y los fondos privados, posicionando a Colpensiones como eje del sistema de protección para la vejez. El fondo administrado por el Banco de la República custodiará los recursos pensionales con criterios de transparencia y sostenibilidad, según lo establecido en la ley.
Artículos devueltos y desafíos de implementación
La Corte devolvió varios artículos que presentan vicios de forma en su trámite legislativo, entre ellos el inciso cuarto del artículo 11, el artículo 14, un literal del artículo 19, los artículos 23, 36 y 63, el numeral quinto del artículo 84, el artículo 92 y el artículo 93, que establece condiciones diferenciales para pueblos indígenas y comunidades negras. Una proposición para incorporar un nuevo artículo también quedó sujeta a revisión. Estos artículos afectan aspectos clave como el régimen de transición, normas operativas y condiciones especiales para grupos poblacionales.
«Tenemos una reforma pensional»
Andrés Velasco, presidente de Asofondos
Expertos señalan que la concentración de afiliados en Colpensiones obligará a ampliar su infraestructura, mientras que los fondos privados agremiados en Asofondos advierten demoras operativas y tecnológicas que exigirán al menos dos meses adicionales de alistamiento una vez se complete el trámite legislativo. La reforma, una de las prioritarias del gobierno Petro, había previsto originalmente su entrada en vigor en julio de 2025, pero el fallo de la Corte aplazó su implementación hasta abril de 2027, dando un margen para que el Congreso corrija los errores de forma y el sistema se prepare para el cambio estructural.










