En una decisión histórica para la protección de los derechos de los animales en Colombia, el Gobierno nacional sancionó la Ley No Más Zoofilia, que tipifica como delito penal autónomo el acceso carnal a animales. La senadora del Pacto Histórico Esmeralda Hernández, autora de la iniciativa, y la senadora de Alianza Verde Andrea Padilla celebraron la sanción presidencial que tuvo lugar en la noche del 25 de agosto de 2026, bajo la administración del presidente Abelardo de la Espriella, aunque la ley fue trabajada durante el Gobierno de Gustavo Petro. Con esta norma, el Código Penal colombiano incorpora el artículo 339D, estableciendo por primera vez un delito contra los animales que no es excarcelable.
La sanción representa un avance significativo en la legislación colombiana, que hasta ahora carecía de un tipo penal autónomo para castigar el abuso sexual de animales. La nueva ley establece penas de prisión que van de 48 a 55 meses para el delito base, y que pueden aumentar hasta 140 meses cuando concurran agravantes. Además, contempla una multa equivalente a entre 30 y 50 salarios mínimos mensuales legales vigentes, una inhabilidad especial de dos a cuatro años para ejercer profesiones, oficios o comercios relacionados con animales, y la prohibición de tenencia, cuidado y refugio de animales. La ley deroga todas las disposiciones contrarias y entra en vigencia desde su publicación.
Un delito no excarcelable que transforma la protección animal
La senadora Esmeralda Hernández destacó el alcance de la norma en declaraciones a medios: «Esto significa que a partir de ahora entra en vigencia nuestra ley que penaliza la zoofilia. Es decir, que el código penal introduce un nuevo tipo penal que es el de acceso carnal a animales. Es el único delito contra los animales que no es excarcelable en Colombia». Por su parte, Andrea Padilla celebró el hito a través de su cuenta en la red social X: «Sancionada la ley que castiga penalmente el abuso sexual de animales en Colombia. Gracias, Presidente @ABDELAESPRIELLA. Con nuestro equipo contribuimos a que esta ley fuera penalmente robusta y hoy la celebramos ¡Más protección animal! Más #LeyAngel».
«Esto significa que a partir de ahora entra en vigencia nuestra ley que penaliza la zoofilia. Es decir, que el código penal introduce un nuevo tipo penal que es el de acceso carnal a animales. Es el único delito contra los animales que no es excarcelable en Colombia»
Esmeralda Hernández, senadora del Pacto Histórico
La ley define el acceso carnal como la penetración del miembro viril humano o cualquier objeto en el animal por vía anal, vaginal u oral, así como cualquier otra conducta sexual impuesta a un animal. Se diferencia de los actos sexuales, que abarcan otras conductas sexuales realizadas con animales. La norma excluye de responsabilidad penal los procedimientos médicos veterinarios, zootécnicos o de reproducción realizados bajo control profesional, así como las intervenciones diagnósticas o de productividad animal. Como parte de su implementación, la ley ordena al Gobierno nacional diseñar una estrategia de sensibilización en un plazo de seis meses, con la participación de refugios, fundaciones y organizaciones animalistas, mientras que la Fiscalía General de la Nación deberá formular en el mismo lapso un protocolo de investigación que incluya reglas para la recolección de pruebas y la capacitación de activistas.










