La Secretaría Distrital del Hábitat de Bogotá llevará a cabo una jornada de orientación presencial dirigida a los hogares interesados en postularse al programa Arrendamiento Temporal Solidario. La cita será el viernes 4 de septiembre de 2026, de 9 de la mañana a 4 de la tarde, en el auditorio de la Secretaría, ubicado en la calle 52 No. 13-63. La actividad, que estará a cargo de la secretaria del Hábitat, Vanessa Velasco Bernal, tiene como objetivo preparar a los posibles beneficiarios para la apertura oficial de la convocatoria, prevista para el 7 de septiembre, y reducir los errores más comunes en el proceso de postulación. Durante la jornada se ofrecerán sesiones informativas de treinta minutos para resolver dudas, conocer los lineamientos del programa y recibir orientación detallada sobre los requisitos, documentos necesarios y condiciones para acceder al subsidio.
El programa Arrendamiento Temporal Solidario consiste en un apoyo económico distrital que se entrega por única vez a hogares en situación de vulnerabilidad que residan en Bogotá. El subsidio cubre parcial o totalmente el canon mensual de arrendamiento de una vivienda independiente que cumpla con los requisitos establecidos por la Secretaría. El valor mensual máximo del subsidio equivale a 0,62 salarios mínimos legales mensuales vigentes, lo que para la vigencia 2026 representa 1.085.561 pesos colombianos. La ayuda se otorga por un período máximo de seis meses, y el hogar debe tener un ingreso familiar de hasta un salario mínimo legal mensual vigente para poder postularse.
Requisitos y condiciones para acceder al subsidio
Pueden postularse los hogares cuya cabeza de familia sea mayor de edad, cuyos ingresos familiares no superen un salario mínimo legal mensual vigente y en los que ninguno de sus integrantes sea propietario de una vivienda en todo el territorio nacional. El programa está dirigido a grupos poblacionales específicos: mujeres víctimas de violencia intrafamiliar o en riesgo de feminicidio, víctimas del conflicto armado, personas afectadas por emergencias o desastres ocurridos en los últimos cinco años, adultos mayores, recuperadores de residuos reciclables inscritos en el Ruro de la Uaesp y grupos étnicos. La vivienda que se pretenda arrendar debe ser independiente, estar ubicada en un sector legalizado y contar con condiciones mínimas de habitabilidad, las cuales serán verificadas por la Secretaría. No aplica para habitaciones, inquilinatos o viviendas que no cumplan con estos estándares mínimos.
Existen criterios de priorización para la asignación del subsidio, entre los que se destacan los hogares monoparentales, aquellos cuyo arriendo se ubique en polígonos de revitalización, los cuidadores, las personas en proceso de reincorporación o reintegración, los miembros de la fuerza pública y veteranos, los hogares con jefatura entre 18 y 28 años, los adultos mayores, las personas con discapacidad, los grupos étnicos y la población transgénero. El desembolso del subsidio se realizará en una cuenta bancaria a nombre del arrendatario, quien deberá presentar una declaración juramentada mensual y, al tercer y quinto mes, una certificación conjunta con el arrendador. El hogar beneficiario tiene la obligación de permanecer en la vivienda arrendada durante todo el período de la ayuda, aunque se permite un cambio de vivienda por una sola vez en caso de fuerza mayor, previa verificación de la Secretaría. El incumplimiento de las condiciones establecidas puede derivar en la suspensión o pérdida definitiva del beneficio.










