Tribunal revoca orden de rectificación contra Gustavo Petro por dichos electorales

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En una decisión que marca un precedente sobre los límites de la libertad de expresión en el ámbito político, la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca revocó la sentencia que ordenaba al expresidente Gustavo Petro rectificar las declaraciones en las que cuestionó las presuntas irregularidades en las elecciones presidenciales que dieron como ganador a Abelardo de la Espriella. El fallo de segunda instancia, que resuelve la impugnación presentada por el equipo jurídico de Petro liderado por el abogado Alejandro Carranza, dejó sin efectos la orden de rectificación que había sido emitida por el Juzgado 21 Administrativo de Bogotá el pasado 22 de julio de 2026, a raíz de una tutela interpuesta por el ciudadano Roberto Emil Patiño Navarro.

El tribunal protege la opinión política como expresión constitucional

Los magistrados consideraron que las manifestaciones del entonces presidente, realizadas en el contexto del debate público posterior a la contienda electoral, no constituyen una amenaza cierta y concreta contra los derechos fundamentales del accionante. En su providencia, el tribunal subrayó que la acción de tutela no es el mecanismo idóneo para controlar las opiniones emitidas por un funcionario público en ejercicio de su libertad de expresión, especialmente cuando estas se enmarcan en un discurso político protegido por la Constitución. “Al no encontrarse acreditada una amenaza cierta y concreta de los derechos fundamentales invocados, se impone revocar la decisión de primera instancia que concedió parcialmente el amparo y, en su lugar, negar las pretensiones de la acción de tutela. Por la misma razón, deberá dejarse sin efectos la orden de rectificación impartida al presidente de la República, al carecer de sustento constitucional una medida de esa naturaleza cuando no se ha demostrado previamente la afectación de un derecho fundamental susceptible de protección mediante este mecanismo”, señaló el tribunal en su fallo.

“El pulso no es por silenciar a Petro, líder de la oposición y hasta hace poco Presidente. El pulso es porque la censura previa está prohibida (art. 20 CP; art. 13.2 CADH), y un país democrático debe resistir la crítica y el debate público, no silenciarlo (…) Así, una vez más, hemos ganado una batalla por la libre expresión de todos los colombianos y en especial, la del expresidente @petrogustavo y el progresismo”.

Alejandro Carranza, abogado de Gustavo Petro

El tribunal también recordó que, una vez que el Consejo Nacional Electoral confirmó los resultados oficiales de la contienda, las opiniones de Petro sobre el proceso electoral perdieron cualquier efecto jurídico vinculante, pero eso no las convierte en objeto de censura judicial. La decisión refuerza la protección del debate político y establece que, mientras no se demuestre una vulneración directa e inminente de derechos fundamentales, las expresiones de los líderes políticos deben circular libremente en el espacio público. Con este fallo, queda anulada la rectificación previamente ordenada y se consolida un nuevo capítulo en la discusión sobre los límites de la tutela frente a la libertad de expresión en Colombia.

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