Por acción de congresista caldense, gobierno de De la Espriella deberá ocultar videos con cuerpos abatidos

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El Juzgado 14 Laboral de Bogotá dictó una medida provisional que frena temporalmente el acceso a dos publicaciones de @infopresidencia sobre operativos militares en Guaviare y La Guajira

La acción del Representante a la Cámara,Santiago Osorio Marín, no exige borrar el contenido, sino resguardar de manera preventiva la salud mental y la integridad de niños, niñas y adolescentes

En una decisión judicial de amplio calado para la comunicación pública del Estado, el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Bogotá admitió para trámite una acción de tutela y decretó una medida cautelar transitoria que conmina al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE) a ocultar, en un término perentorio de 24 horas, dos videos difundidos en la cuenta oficial de Instagram @infopresidencia.

La iniciativa legal fue radicada por el representante a la Cámara por Caldas, Santiago Osorio Marín (Pacto Histórico), quien actuó en nombre propio y como agente oficioso de los menores de edad del país frente a las piezas audiovisuales donde el presidente Abelardo de la Espriella expone los resultados de las denominadas operaciones Azarías (Miraflores, Guaviare) y Centinela de la Patria (La Guajira).

La orden del despacho judicial es de naturaleza estrictamente preventiva y transitoria: no dispone la eliminación definitiva de las publicaciones ni invalida el derecho del Gobierno a informar sus logros de orden público, pero sí suspende el acceso abierto al material gráfico mientras se adopta un fallo de fondo sobre la vulneración de derechos constitucionales.

El sustento jurídico y científico de Osorio

El recurso presentado por el parlamentario caldense desarmó la tesis de que la tutela pretendiera un acto de censura, concentrando la discusión en las obligaciones de protección especial y reforzada hacia la niñez consagradas en el artículo 44 de la Carta Política y el Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006).

Entre las tesis cardinales expuestas por el congresista se destacan:

  • Protección prevalente y daño neurobiológico: Con base en literatura científica interdisciplinaria y alertas de la American Psychological Association (APA), la tutela argumenta que cerebros en etapa de desarrollo y maduración emocional no cuentan con los mecanismos de autocontrol para procesar imágenes explícitas de cadáveres y violencia letal real, lo que eleva riesgos documentados de ansiedad, desensibilización, angustia y secuelas conductuales de difícil reversión.
  • Equivalencia frente a la televisión abierta: Osorio sostiene que la evolución hacia canales digitales no puede significar una desprotección de los niños. Mientras en la televisión radiodifundida rigen franjas infantiles (Ley 335 de 1996) y está taxativamente vetada la violencia con fines de morbo o apología (Acuerdo CNTV 017 de 1997), las redes del Estado operaban sin ningún tipo de advertencia previa (warning screen) ni restricción horaria o etaria.
  • Responsabilidad de los canales oficiales: Según el accionante, al tratarse de las cuentas oficiales de la máxima autoridad del país, la Presidencia ejerce un papel de medio de información de masas y está sujeta a las cargas de responsabilidad social previstas en el artículo 47 de la Ley 1098, debiendo evitar contenidos que comprometan la integridad psíquica de la niñez.
  • Vacío regulatorio y falla de las plataformas: El recurso constató que la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) carece de jurisdicción sobre plataformas digitales y que los sistemas propios de denuncia de Instagram resultaron inoperantes, dejando a la tutela judicial como el único camino idóneo y urgente para evitar un perjuicio irremediable.
  • Forma y no censura: La acción no cuestiona la divulgación de las bajas o incautaciones de la Fuerza Pública, sino el formato gráfico: exhibir cuerpos embolsados y alineados en el suelo ante audiencias que incluyen a millones de menores con acceso autónomo a teléfonos celulares.

El alcance de la medida judicial

Al evaluar la solicitud urgente, la jueza Evangelina Bobadilla Morales determinó que la amplia circulación de la red social y la necesidad de precaver un eventual menoscabo a la integridad personal de los menores hacían imperativo impedir que el material continuara expuesto.

Por tal razón, ordenó al DAPRE el ocultamiento inmediato de los enlaces de las dos operaciones militares. Además, otorgó un plazo de dos días a la Presidencia para rendir informe y ordenó la vinculación procesal de Meta Platforms Inc., el Ministerio de las TIC, la CRC y el ICBF, entidades que deberán allegar sus conceptos técnicos antes de que profiera la sentencia definitiva.

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