La Secretaría de Movilidad de Medellín confirmó que la restricción vehicular conocida como Pico y Placa no aplica para este domingo 14 de septiembre de 2026, debido a que la fecha coincide con un día festivo en el calendario colombiano. La medida, que busca disminuir el parque automotor circulante, reducir los índices de accidentalidad y mitigar la contaminación ambiental, solo tiene vigencia de lunes a viernes, por lo que tanto los conductores de vehículos particulares como los de motocicletas y taxis podrán circular sin ninguna limitación numérica durante toda la jornada.
La normativa que regula el Pico y Placa en la capital antioqueña establece un horario específico para los días hábiles: para vehículos particulares y motocicletas, la restricción opera de 5:00 de la mañana a 8:00 de la noche, mientras que para los taxistas el horario es de 6:00 de la mañana a 8:00 de la noche. Sin embargo, el texto del artículo 131 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, en su inciso C, es claro al exceptuar los domingos y los días festivos de esta regulación, por lo que los conductores no tendrán que revisar el último dígito de su placa para movilizarse por la ciudad.
Calendario de restricciones y sanciones vigentes
Para el primer semestre de 2026, el calendario de Pico y Placa en Medellín se distribuye de la siguiente manera: los lunes no pueden circular los vehículos cuyas placas terminen en 1 y 7; los martes, aquellos con dígito final 0 y 3; los miércoles, las placas 4 y 6; los jueves, los números 5 y 9; y los viernes, los dígitos 2 y 8. En el caso de las motocicletas, la misma regla se aplica tomando como referencia el primer dígito de la placa, no el último. Las autoridades recuerdan que la sanción por infringir la restricción asciende a 15 salarios mínimos diarios legales vigentes, que para el año en curso equivalen a 711 mil 750 pesos colombianos, según el valor del salario mínimo diario fijado en 47 mil 450 pesos.
La Secretaría de Movilidad ha dispuesto una serie de excepciones permanentes a la medida, entre las que se incluyen los vehículos de emergencia, atención médica, aquellos que operan con gas natural, el transporte terrestre de pasajeros y de alimentos, el servicio público, los medios de comunicación, la seguridad privada y oficial, los automotores destinados a personas con movilidad reducida, los de transporte de valores, los vehículos diplomáticos y aquellos que cuenten con autorización expresa de la Secretaría. Los conductores que pertenezcan a alguno de estos grupos no necesitan solicitar un permiso adicional, ya que la entidad mantiene conexión directa con el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) para verificar las exoneraciones de forma automática.










