A través del Decreto Legislativo 1419 de 2026, el Ejecutivo redujo en un 85% las sanciones y fijó un interés del 4,5% anual a nivel nacional
Para los municipios en zona de desastre, la entidad autorizó facilidades de pago de hasta dos años sin garantía y el diferimiento de cuotas vigentes
En el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretado tras el sismo del pasado 10 de agosto, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 1419 del 17 de septiembre de 2026. La medida establece un paquete extraordinario de medidas fiscales, aduaneras y cambiarias con un doble propósito: acelerar el recaudo para financiar la reconstrucción y aliviar las finanzas de las familias y empresas golpeadas por la tragedia.
Tras la firma del decreto, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) precisó el alcance de la norma, aclarando que los trámites podrán radicarse hasta el próximo 19 de noviembre de 2026. El articulado contiene reglas de aplicación general para contribuyentes de todo el país y un régimen preferencial y abreviado para los territorios delimitados en la declaratoria de desastre (Decreto 1261 de 2026, modificado por el Decreto 1348 de 2026).
Alcance para contribuyentes de todo el territorio nacional
Para las obligaciones fiscales causadas con anterioridad al 10 de agosto de 2026, quienes subsanen, corrijan o declaren antes del 19 de noviembre accederán a:
- Rebaja del 85% en sanciones: Únicamente cancelarán el 15% del valor de la sanción y su correspondiente actualización.PDF
- Tasa preferencial de interés moratorio: Se liquida a una tasa especial del 4,5% anual, muy por debajo de la tasa ordinaria de mora.PDF
- Conciliaciones contencioso-administrativas: Quienes mantenían demandas radicadas antes del 10 de agosto podrán conciliar con la DIAN el 85% de sanciones e intereses en primera instancia (pagando el 100% del impuesto en discusión y el 15% restante), o el 80% si el expediente cursa en segunda instancia.
- Donación voluntaria de saldos a favor: Los contribuyentes podrán ceder de forma total o parcial a la Nación sus saldos a favor reconocidos para atender la reconstrucción, beneficio que otorgará un descuento tributario en el impuesto sobre la renta.
- Exención para ayudas humanitarias: Las donaciones y pagos en especie recibidos por personas afectadas se considerarán ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, hasta por un tope de 2.600 UVT ($136.172.400 por beneficiario).
Medidas exclusivas para la zona de desastre
Para los contribuyentes con domicilio fiscal en los municipios más afectados, la DIAN detalló medidas urgentes orientadas a proteger la caja y la actividad productiva:
- Plazos sin garantías: Se autorizan facilidades abreviadas de pago hasta por 24 meses (dos años) sin necesidad de constituir garantías.
- Garantía personal: Para acreencias tributarias de hasta 6.000 UVT ($314.244.000), el plazo se extenderá hasta por 36 meses con respaldo personal.
- Reprogramación de acuerdos vigentes: Quienes ya tenían facilidades de pago suscritas con la administración y entraron en mora tras el sismo, podrán reprogramar —por una sola vez y hasta por 12 meses— las cuotas con vencimiento entre el 10 de agosto y el 31 de diciembre de 2026, sin incurrir en incumplimiento ni cobro coactivo.
La entidad precisó que las medidas procedimentales contenidas en el Capítulo II del decreto no cobijan a los Grandes Contribuyentes e invitó a radicar las solicitudes a través de la página web oficial (www.dian.gov.co) o en los puntos de atención presencial antes del cierre del plazo legal el 19 de noviembre.
Fuente: Prensa DIAN










