El reclutamiento de menores de edad por parte de grupos armados ilegales en Colombia persiste y ha sufrido un aumento drástico desde 2021, con al menos 1.500 casos documentados por la Defensoría del Pueblo y analizados en un reciente informe de Human Rights Watch. Esta realidad ha puesto en el centro del debate nacional la difícil situación que enfrenta la fuerza pública, que debe adelantar operaciones militares, incluyendo bombardeos, en zonas selváticas donde la presencia de menores es una constante, derivando en la muerte de niños y generando un profundo cuestionamiento sobre las responsabilidades penales, disciplinarias y políticas que estos hechos acarrean.
El informe de Human Rights Watch, titulado ‘Pensé que nunca volvería a ver a mi mamá’ y divulgado en agosto de 2026, evidencia cómo las disidencias de las Farc y el ELN utilizan a los menores como escudos humanos o en labores de logística e inteligencia, exponiéndolos a un peligro inminente. La situación se agravó de manera notable desde 2023, y se enmarca en un contexto donde, según datos del Instituto Nacional de Medicina Legal, alrededor de 65 menores han muerto en operaciones militares durante la actual administración. El caso más reciente que conmocionó al país fue un bombardeo del Ejército en Guaviare en agosto de 2026, que dejó como saldo la muerte de tres niños, hecho que llevó a los jueces a ordenar inicialmente la suspensión de las operaciones aéreas ofensivas.
Los retos de la inteligencia y la tecnología en el terreno selvático
El coronel retirado del Ejército, Carlos Martínez Caballero, con 30 años de experiencia, explica la complejidad de estas operaciones y la necesidad de partir de una premisa fundamental. «Debemos partir del principio de que siempre hay menores de edad», afirma, subrayando que la inteligencia es el arma concluyente para minimizar los riesgos. Sin embargo, reconoce las limitaciones actuales de las fuerzas militares: «No tenemos los elementos tecnológicos suficientes y la capacidad necesaria para determinar sobre un terreno quebrado o selvático si hay o no presencia de niños, porque inclusive los detectores de calor detectan solamente el calor. Un niño de 15 años hoy puede estar parado igual que un hombre… Y un niño con un camuflado, con un arma, se convierte inmediatamente en un combatiente». Esta declaración contrasta con las obligaciones del Estado en materia de derecho internacional humanitario, que otorgan una protección especial a los menores, un punto que la firma de abogados Justicia & Asociados recalca al señalar que «bajo ninguna circunstancia sería válido afirmar que un niño, niña o adolescente, reclutado forzosamente o no por grupos armados ilegales, sea un objetivo lícito por el solo hecho de participar activamente en las hostilidades». La firma añade que el derecho internacional humanitario aplica una protección especial a los menores, pese a que hubiesen participado directamente en las hostilidades.
«Lo que le están diciendo es: ojo, si usted presume que puede haber menores, usted tiene que hacer una labor reforzada para que no vayan a morir»
Abogado Rincón, Consultor Jurídico
Ante la pregunta sobre la posible responsabilidad de los uniformados y altos mandos, el abogado Javier Rincón Salcedo, director del Observatorio en Derecho Militar de la Pontificia Universidad Javeriana, aclara que «siempre que hay muertos dentro del marco de una operación militar, hay una investigación interna. Las propias Fuerzas Militares tienen que evaluar cuáles fueron las condiciones de la operación». Además, explica que la imputación de cargos no es automática y depende del análisis de las conductas en cada etapa del proceso. «Dependiendo de las conductas de cada una de las personas que participaron en cada una de las etapas: planeación, ejecución, evaluación de toda la operación y en función de los grados que ocupen», puntualiza. En este sentido, la firma de abogados Justicia & Asociados sostiene que «por línea de mando, les es exigible e imputable la omisión probada al principio de precaución» tanto al presidente de la República, Abelardo de la Espriella, como al ministro de Defensa, Jorge Mora. No obstante, el abogado Rincón se muestra escéptico sobre la viabilidad de una condena penal efectiva, manifestando que «lo veo muy complejo». Existe, eso sí, un marco legal para que los uniformados sean investigados «por acción, omisión o extralimitación», y el error invencible podría eximirlos de responsabilidad si se demuestra que la información de inteligencia era errada pero razonablemente confiable.
La búsqueda de alternativas y la reparación a las víctimas
La suspensión de los bombardeos, inicialmente ordenada por un juzgado de familia de Bogotá y otro de San José del Guaviare, fue posteriormente levantada al entender que una restricción absoluta afectaba el deber del Estado de proteger a la población civil frente a los grupos armados. No obstante, la justicia ha sido enfática en que la presunción de presencia de menores debe ser la regla. «Presumiblemente, en todos los campamentos hay niños», sentencia el abogado Rincón, quien insiste en que «ese niño nunca debió haber tenido esa arma en la mano». Ante este panorama, surgen las alternativas a los bombardeos, como las operaciones de rescate y liberación de menores. Sin embargo, estas requieren una planeación minuciosa que puede tardar años; el ejemplo más claro es la Operación Jaque, que demandó casi dos años de preparación para la liberación de secuestrados. Un factor que agrava la situación es la limitación estructural del país: con cerca de 3.000 soldados por cada 53 millones de colombianos, la fuerza pública representa menos del 1% de la población, una capacidad insuficiente para cubrir las extensas zonas selváticas de Guaviare, Caquetá y Meta donde se concentra el fenómeno.
Para las familias de los menores víctimas de estas operaciones, la ley colombiana ofrece un camino hacia la reparación. La firma Justicia & Asociados explica que la víctima tiene un plazo de hasta dos años para impulsar la acción de reparación directa contra el Estado, fundamentada en el artículo 90 de la Constitución Política y el artículo 140 del Código Contencioso Administrativo. Esta vía procede si se comprueba una falla del servicio, un riesgo excepcional o un daño especial. El debate sobre las responsabilidades, que abarca el ámbito penal, disciplinario y político, se mantiene vigente. Mientras tanto, el país se enfrenta a la cruda realidad de una guerra en la que los más vulnerables siguen pagando los costos más altos. La Ley 1862 de 2017, en su artículo 76, ya establece como falta gravísima para los militares el no cumplir los principios del derecho internacional humanitario, como los de distinción, proporcionalidad y precaución, bajo los cuales se deberá juzgar la actuación de la fuerza pública en cada una de las operaciones que dejan un rastro de dolor imborrable en las familias colombianas.










