El Ministerio de Salud y Protección Social puso a consideración un proyecto de resolución que modifica y deroga parcialmente la Resolución 1099 de 2026 para reorganizar la prestación de servicios de salud de la población privada de la libertad y de los niños menores de tres años que permanecen con sus madres en establecimientos de reclusión. La iniciativa, que involucra al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) y al Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, plantea como cambio central la eliminación de la estructura de aseguramiento concentrada en un único operador, debido a las dificultades operativas evidenciadas durante la implementación del modelo actual.
El proyecto, que modifica el artículo 105 de la Ley 65 de 1993 y el Decreto 1069 de 2015 en lo relacionado con la contratación, deroga expresamente el artículo 7 de la Resolución 1099 de 2026, expedida el 11 de junio de 2026. En su lugar, se sustituyen las fases secuenciales por un plazo único de seis meses para el alistamiento, la operación y la implementación del modelo, contados a partir de la contratación efectiva de los operadores. Además, se establece un seguimiento continuo durante los primeros doce meses posteriores a la puesta en funcionamiento, con una evaluación anual que se realizará después de ese período.
Un modelo flexible para las regiones
La decisión responde a las condiciones territoriales y a la dispersión geográfica de los establecimientos penitenciarios y carcelarios a nivel nacional, que exigen una estructura más flexible que la actual. Según el Ministerio de Salud, «las condiciones actuales para la operación del modelo de atención en salud no permiten que la organización del aseguramiento en salud de la población privada de la libertad se concentre en un único operador». Por esta razón, la contratación deberá priorizar esquemas regionales que garanticen la atención intramural y extramural, y los servicios podrán ser prestados por prestadores de salud, EPS, Cajas de Compensación Familiar con programas de salud o asociaciones entre estos.
«Las condiciones actuales para la operación del modelo de atención en salud no permiten que la organización del aseguramiento en salud de la población privada de la libertad se concentre en un único operador»
Ministerio de Salud, proyecto de resolución
La iniciativa surge en un contexto de deficiencias identificadas por la Corte Constitucional en el seguimiento al estado de cosas inconstitucional del sistema penitenciario y carcelario. Entre los problemas señalados se encuentran la intermediación y tercerización de servicios, la desarticulación institucional, las dificultades en la prestación de servicios, las insuficiencias en la atención psicológica y psiquiátrica con enfoque diferencial, y la ausencia de medidas para atender el consumo de sustancias psicoactivas. La Uspec, el Inpec y el Ministerio de Salud supervisarán la coordinación del proceso, y el Manual Operativo deberá ser aprobado por la Uspec y la cartera de Salud, incluyendo cronograma, responsables, estrategia de riesgo y mecanismos de coordinación.
La entidad fiduciaria encargada del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad realizará la contratación según las recomendaciones del Consejo Directivo y las instrucciones de la Uspec. Los resultados del seguimiento serán presentados al Consejo Directivo del Fondo para los ajustes reglamentarios, operativos y administrativos necesarios. La atención diferencial para mujeres gestantes y lactantes, así como para los niños menores de tres años que permanecen con sus madres, hace parte de las prioridades del nuevo esquema, que busca superar las barreras históricas en el acceso a la salud de esta población.










