Los trabajadores formales de Colombia recibirán antes del 20 de diciembre de 2026 el pago de la prima de servicios correspondiente al segundo semestre del año, una prestación social que para quienes devengan el salario mínimo mensual vigente más auxilio de transporte ascenderá a aproximadamente 1.000.000 de pesos. Esta obligación legal, establecida en el Código Sustantivo del Trabajo, aplica a todos los empleados con contrato laboral a término fijo, indefinido, por obra o labor, y beneficia a más de 10 millones de trabajadores en el país, según cifras del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane). No están cobijados por esta norma los trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios ni los empleados públicos, quienes se rigen por un régimen prestacional distinto que incluye primas de Navidad y de servicios con reglas propias.
La prima de servicios equivale a 30 días de salario por año trabajado, y se paga en dos cuotas: la primera con fecha límite el 30 de junio y la segunda, correspondiente al semestre de julio a diciembre, debe cancelarse a más tardar el 20 de diciembre. Su liquidación se realiza con la fórmula que multiplica el salario base más el auxilio de transporte (si aplica) por los días laborados en el semestre, dividido entre 360. Para quienes trabajaron la totalidad del período, el monto semestral es aproximadamente la mitad de la base mensual. En 2026, el salario mínimo quedó fijado en 1.750.905 pesos mensuales, mientras que el auxilio de transporte alcanzó los 249.095 pesos, para una base de liquidación de 2.000.000 de pesos, de donde resulta una prima de 1.000.000 de pesos. El auxilio de transporte solo se suma al cálculo cuando el trabajador tiene derecho a recibirlo, lo cual aplica para quienes ganan hasta dos salarios mínimos -esto es, 3.501.810 pesos- y cumplen las condiciones establecidas.
La firma Tributi, citada en el artículo fuente, advierte que no basta con mirar únicamente el salario para asumir que siempre se recibe el auxilio de transporte, y recomienda verificar si en el desprendible de nómina aparece ese concepto y, en caso de dudas sobre la liquidación, usarlo como punto de partida y validar con el empleador. Asimismo, señala que cuando la remuneración cambia durante el semestre o se perciben comisiones, recargos u otros pagos que constituyen salario, la base de liquidación puede requerir un cálculo más cuidadoso, pues no siempre será simplemente el último sueldo registrado en la nómina. En esos casos, es necesario promediar lo devengado en los seis meses.
«En un contexto económico donde la inflación y las tasas de interés siguen exigiendo un manejo prudente del dinero, este ingreso extra se convierte en una herramienta crucial para la salud financiera del hogar»
Luis Benítez, director de Insolvencia Colombia e IFI Inteligencia Financiera
El director de Insolvencia Colombia e IFI Inteligencia Financiera, Luis Benítez, considera que la prima de diciembre representa un respiro financiero, pero su impacto real depende de la situación económica de cada persona. En sus declaraciones, advierte que el peor error es dejar que ese dinero se diluya en el gasto diario sin una planeación previa, y sugiere que si se usa con estrategia, puede ser el detonante para salir de un bache financiero o para empezar a construir patrimonio. Entre los destinos recomendados se encuentran la creación de un fondo de emergencia, la cobertura de gastos de fin de año como regalos, viajes o cenas, el cumplimiento de metas específicas como matrículas, viajes o cuota inicial de vivienda, o el ahorro e inversión en cuentas remuneradas o CDT. Una sugerencia práctica de reparto para una prima de 1.000.000 de pesos sería destinar 300.000 pesos a diciembre, 400.000 pesos a mejorar la situación financiera y 300.000 pesos a una meta concreta.
Es importante anotar que el hecho de recibir prima de servicios no obliga por sí mismo a declarar renta, pues este trámite depende de los topes anuales de ingresos y patrimonio establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian). La prima de diciembre se liquida sobre los días efectivamente trabajados en el segundo semestre, por lo que no es necesario haber laborado desde julio; aplica de forma proporcional para quienes ingresaron durante el período. Con esta inyección de recursos, los trabajadores colombianos se preparan para cerrar el año con un alivio que, bien administrado, puede marcar la diferencia en las finanzas del hogar.










