La Sala Plena de la Corte Constitucional, por unanimidad, declaró inexequible el literal c) del artículo 17 de la Ley 84 de 1989, el Estatuto Nacional de Protección de los Animales, eliminando así la causal de “vejez extrema” como motivo para sacrificar animales no destinados al consumo humano. La decisión, contenida en la Sentencia C-336 de 2026 con ponencia del magistrado Héctor Alfonso Carvajal Londoño, respondió a una demanda de inconstitucionalidad presentada el 13 de febrero de 2026 por Jhaslen Ricardo Ramírez Lemus y Leydy Cristina Escobar Márquez. El magistrado Carlos Camargo Assis aclaró su voto.
La Corte consideró que la expresión “vejez extrema” constituye un concepto jurídico indeterminado, sin criterios objetivos ni verificables para determinar cuándo un animal se encuentra en esa situación. Además, señaló que la edad avanzada, por sí sola, no justifica constitucionalmente poner fin a la vida de un ser sintiente, y que la norma desconocía el deber de protección reforzada que, según la Constitución ecológica, se debe a los animales en condiciones de vulnerabilidad. Los demandantes argumentaron que el envejecimiento varía entre especies y que alcanzar una edad avanzada no implica necesariamente dolor, sufrimiento o enfermedades incurables.
Fallo protege a animales vulnerables
La Ley 84 de 1989, en su artículo 17, establecía varias circunstancias para el sacrificio de animales no destinados al consumo humano. El literal a) autoriza el sacrificio para poner fin a intensos sufrimientos por lesiones graves, enfermedades graves e incurables u otras causas físicas irreversibles. El literal c), ahora eliminado, permitía el sacrificio por “vejez extrema”. La Corte determinó que la vulnerabilidad asociada con la vejez debe reforzar los deberes de asistencia, cuidado y solidaridad hacia los animales, no convertirse en una causal legal para autorizar su muerte.
La demanda invocó, entre otras disposiciones, el artículo 79 de la Constitución Política, que establece el deber estatal de proteger la diversidad e integridad del ambiente. La Corte concluyó que la expresión demandada no satisface las exigencias de determinación normativa requeridas por la Constitución. Con este fallo, únicamente se elimina la causal de “vejez extrema”; las demás causales del artículo 17 de la Ley 84 de 1989 permanecen vigentes. La decisión unánime de la Sala Plena marca un precedente en la protección de los animales como seres sintientes en Colombia.










