El juez 64 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá ordenó la preclusión definitiva de la investigación penal contra el sacerdote jesuita Francisco de Roux, expresidente de la Comisión de la Verdad, por el presunto encubrimiento de abusos sexuales cometidos en el Colegio San Bartolomé de Bogotá. La decisión judicial, que quedó en firme por falta de impugnación de las partes, determinó que la conducta del religioso fue atípica para el derecho penal, al no configurarse el delito de encubrimiento que se le atribuía.
Los hechos que originaron el proceso se remontan a los abusos sexuales que, según la denuncia, habrían sido cometidos por el sacerdote Darío Chavarriaga, entonces decano del Colegio San Bartolomé, contra ocho menores de edad entre los años 1975 y 1979. La familia de Luis Fernando Llano, una de las víctimas, entregó en 2014 una serie de cartas a De Roux, quien para ese entonces se desempeñaba como provincial de la Compañía de Jesús, solicitando que el caso fuera remitido a las autoridades civiles. En respuesta, De Roux separó a Chavarriaga de sus funciones, le prohibió ejercer el ministerio y lo recluyó en una casa de retiro, pero no trasladó la denuncia a la Fiscalía.
Los argumentos del juez
En su fallo, el juez descartó que existiera un incumplimiento del deber penal de denunciar, al considerar que las acciones u omisiones de De Roux no constituían delito. “No se evidencia el incumplimiento de un deber funcional, religioso, institucional o que el mismo pueda transformarse en un comportamiento de tipo penal”, señaló el togado en su decisión. Además, el juez aclaró que “no se puede llegar a presumir que tenía una posición de garante de una persecución penal”, un elemento clave para la configuración del delito de encubrimiento.
“No se evidencia el incumplimiento de un deber funcional, religioso, institucional o que el mismo pueda transformarse en un comportamiento de tipo penal”
Juez 64 Penal del Circuito de Bogotá
La decisión judicial subrayó que De Roux, en su condición de sacerdote provincial, activó los mecanismos institucionales previstos en el derecho canónico, lo que derivó en la imposición de sanciones eclesiásticas contra el sacerdote abusador. “La actuación acredita que en su condición de sacerdote provincial activó los mecanismos institucionales que se encuentran previstos en el derecho canónico y que derivaron en esa imposición de sanciones eclesiásticas”, concluyó el juez. No obstante, el magistrado también advirtió que estas sanciones no demostraban por sí solas la ausencia de dolo, pero fueron consideradas un elemento objetivo relevante dentro del análisis.
La preclusión de la investigación también se apoyó en la prescripción de los delitos y en las restricciones del secreto pontificio alegadas por la defensa de De Roux. El juez fue enfático al señalar que el fallo no niega la existencia de los hechos denunciados ni excluye la responsabilidad de otro sacerdote, sino que se limita a establecer que el encubrimiento atribuido a De Roux no se configuró penalmente. Con esta decisión, el sacerdote jesuita queda libre de todo proceso penal en relación con este caso.










