Corte Suprema ordena cambios al proyecto antiterrorista de Abelardo de la Espriella

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La Corte Suprema de Justicia exigió ajustes al proyecto de estatuto antiterrorista propuesto por el congresista Abelardo de la Espriella antes de su trámite legislativo, tras advertir que varias disposiciones podrían afectar el debido proceso y derechos fundamentales. El concepto, elaborado por el magistrado Carlos Roberto Solórzano, presidente de la Sala de Casación Penal, no declaró inconstitucional la iniciativa ni ordenó su archivo, por lo que el proyecto podrá continuar su curso en el Congreso con las modificaciones que se introduzcan.

La Corte revisó diez aspectos de la iniciativa, de los cuales cuatro concentran las principales objeciones: la creación de un Registro Nacional de Organizaciones y Actores Terroristas, la aprehensión de bienes, las facultades extraordinarias solicitadas para el presidente y la proporcionalidad de los nuevos delitos. Según el concepto conocido por El Tiempo, la principal debilidad jurídica es hacer depender consecuencias penales y patrimoniales severas de un registro administrativo y diseñar tipos penales amplios o incompletos, en tensión con los principios de última ratio, lesividad y proporcionalidad. La propuesta, que según el ministro del Interior, Rodrigo Lara, tendría más de 130 artículos, busca crear un marco jurídico especial contra organizaciones criminales y sus redes de apoyo, con énfasis en sus fuentes de financiación.

Los puntos críticos del proyecto

El Registro Nacional de Organizaciones y Actores Terroristas, inspirado en sistemas estadounidenses de sanciones financieras como la Lista Clinton, permitiría la inclusión provisional de personas y entidades por hasta 90 días y el congelamiento de bienes dentro de las primeras 24 horas. Esta inclusión podría generar bloqueo de cuentas, inhabilidades contractuales, restricciones a recursos públicos y suspensión de la personería jurídica. La Corte pidió que existan elementos verificables para la inclusión en el registro, notificación a los afectados y controles judiciales previos cuando estén comprometidos el patrimonio o el derecho de asociación.

En materia de aprehensión de bienes, el proyecto permite a la Fiscalía exigir al afectado demostrar el origen lícito del patrimonio. El alto tribunal solicitó definir la prueba previa necesaria, la figura del testaferro y la protección a terceros de buena fe. Respecto a las facultades extraordinarias solicitadas para el presidente por un periodo de seis meses —que incluyen regular la aprehensión preventiva de bienes, el funcionamiento del Alto Comisionado y las licencias de proveedores de activos virtuales— la Corte pidió verificar que no vulneren la prohibición de modificar códigos o leyes estatutarias.

El régimen penitenciario de máxima restricción contempla la suspensión de comunicaciones por hasta doce meses, con revisión judicial dentro de los diez días siguientes. La Corte exigió diferenciar entre condenados y detenidos preventivamente, evaluar cada caso de manera individual y privilegiar el control de comunicaciones sobre la suspensión total. En cuanto a los beneficios por colaboración, que permiten una reducción de pena de hasta el 60 por ciento, el proyecto excluye del principio de oportunidad a cualquier persona incluida en el registro. La Corte pidió distinguir entre máximos responsables y miembros de menor nivel, y graduar los beneficios según la oportunidad, veracidad y relevancia de la información aportada.

Las medidas de control judicial antiterrorista permiten restringir la libertad de circulación, residencia y asociación por presunta pertenencia o colaboración con organizaciones criminales. El tribunal exigió que se exijan pruebas suficientes y cuestionó que el Alto Comisionado, un funcionario designado por el presidente, supervise esas decisiones judiciales.

La principal debilidad jurídica es hacer depender consecuencias penales y patrimoniales severas de un registro administrativo y diseñar tipos penales amplios o incompletos, en tensión con los principios de última ratio, lesividad y proporcionalidad.

Concepto de la Corte Suprema de Justicia revelado por El Tiempo

El concepto de la Corte Suprema no representa un bloqueo al proyecto, sino una exigencia de ajustes para garantizar el debido proceso y los derechos fundamentales. El tribunal considera que la iniciativa puede seguir su trámite legislativo si se incorporan las observaciones planteadas, especialmente en lo relativo a los controles judiciales previos, la diferenciación de situaciones y la proporcionalidad de las sanciones. De esta manera, el Congreso deberá introducir modificaciones para que el estatuto antiterrorista avance sin vulnerar garantías constitucionales.

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