Corte Suprema fija condiciones para bienes de uniones libres en Colombia

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La Ley 54 de 1990, que equipara los derechos patrimoniales de las parejas en unión libre con los del matrimonio, exige un mínimo de dos años de convivencia constante, permanente y singular entre personas mayores de 18 años sin vínculo matrimonial para que se configure la sociedad patrimonial y se pueda proceder a la división de bienes comunes. Esta norma ha sido respaldada por la Corte Constitucional en sentencias como la C-257 de 2015, que declaró exequible el requisito del plazo, y extendida a parejas del mismo sexo desde el fallo C-075 de 2007. El marco legal fue actualizado por la Ley 2447 de 2025 en su artículo 1, que precisa la definición de unión libre, y recobra actualidad por la Sentencia SC1422-2025 de la Corte Suprema de Justicia, emitida el 22 de mayo de 2025, que aborda la coexistencia de sociedades patrimoniales. Todo ello se aplica en todo el territorio colombiano con el objetivo de proteger la estabilidad económica de las parejas no casadas.

El reconocimiento formal de la unión marital de hecho puede realizarse mediante escritura pública notarial, acta de conciliación o sentencia de un juez de familia. Para que se presuma la existencia de la sociedad patrimonial, el artículo 2 de la Ley 54 exige esos dos años de convivencia. Sin embargo, la acción para declarar la unión no prescribe, mientras que la liquidación de la sociedad debe gestionarse en el plazo de un año desde la separación física definitiva, el matrimonio de uno de los compañeros con un tercero o el fallecimiento de alguno. Una vez disuelta la sociedad, el patrimonio líquido se divide en mitades iguales después de deducir las deudas comunes.

Los riesgos de la informalidad

A pesar de la protección legal, muchos compañeros desconocen que el simple hecho de separarse no reparte los bienes. Como advierte el portal especializado Affirma Legal, «separarse de hecho no reparte nada: los bienes siguen a nombre de quien figure en la escritura o en la tarjeta de propiedad, y ese compañero puede venderlos o gravarlos mientras la sociedad no se liquide». Esto subraya la importancia de formalizar la unión y, en su momento, liquidar los bienes para evitar que uno de los compañeros pueda disponer unilateralmente de los activos adquiridos durante la convivencia.

En el reparto entran todos los bienes adquiridos durante el tiempo de unión, como inmuebles, vehículos y ahorros, incluso si están a nombre de una sola persona. Quedan excluidos los bienes previos a la sociedad, las herencias y las donaciones, salvo que se hayan incorporado voluntariamente. Las interrupciones temporales justificadas no eliminan el tiempo acumulado. Además, si uno de los compañeros tenía una sociedad conyugal anterior disuelta, puede formarse una nueva sociedad patrimonial; si la anterior está vigente, no pueden coexistir, pero el juez puede declarar una sociedad de hecho especial si se prueba la convivencia de dos años. Los hijos de estas uniones tienen exactamente los mismos derechos que los de un matrimonio en materia de custodia, alimentos y visitas, derechos que deben definirse por acuerdo, conciliación o vía judicial.

En un contexto donde la Corte Suprema acaba de pronunciarse sobre la coexistencia de sociedades, y con las modificaciones de 2025 vigentes, es fundamental que las parejas conozcan sus derechos y obligaciones. La Ley 54 de 1990 y su desarrollo jurisprudencial ofrecen un marco para equiparar la situación patrimonial de las uniones libres al matrimonio, pero la inacción puede generar desprotección. El llamado de las autoridades es a regularizar la unión y, en caso de separación, liquidar la sociedad a tiempo, pues mientras no se haga, los bienes pueden ser dispuestos sin control por quien figure como propietario.

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