A dos décadas de su promulgación, la Ley 1116 de 2006, que instauró el régimen general de insolvencia empresarial en Colombia, evidencia avances normativos significativos que redujeron drásticamente los tiempos procesales, aunque persisten retos críticos en la financiación de las empresas que atraviesan un proceso de reorganización. La norma, que en diciembre de 2026 cumple veinte años de vigencia, fue expedida para dar respuesta a las crisis económicas de finales de la década de 1990 y unificó en una sola estructura legal los trámites de reorganización y liquidación judicial, además de incorporar disposiciones sobre insolvencia transfronteriza basadas en la Ley Modelo de la CNUDMI.
El régimen reemplazó los mecanismos establecidos por las leyes 222 de 1995 y 550 de 1999, que habían surgido como herramientas de choque frente a las coyunturas adversas de aquella época. La nueva legislación, administrada por la Superintendencia de Sociedades como autoridad competente, buscó modernizar el tratamiento de las empresas en dificultades financieras, ofreciendo un marco integral para la negociación de acuerdos con los acreedores y la eventual liquidación ordenada de los activos.
Reformas que transformaron los tiempos procesales
Uno de los hitos más relevantes en estas dos décadas fue la introducción de reformas procesales mediante los decretos legislativos 560 y 772 de 2020, cuyas disposiciones quedaron integradas al régimen permanente gracias a la Ley 2437 de 2024. Gracias a estas modificaciones, el tiempo de admisión de las solicitudes de reorganización se redujo notablemente de un lapso que oscilaba entre siete y ocho meses a aproximadamente una semana. De igual forma, el período destinado a la negociación y confirmación de los acuerdos de reorganización pasó de cerca de dos años a un rango de entre cuatro y seis meses, un cambio que ha resultado fundamental para la supervivencia de las compañías en crisis.
Las cifras respaldan el impacto de estas transformaciones. Mientras que en 2020 se confirmaron 211 acuerdos de reorganización, en 2021 la cifra ascendió a 686, lo que representa un incremento del 225 por ciento. En cuanto a las solicitudes de insolvencia registradas por la Superintendencia de Sociedades, el comportamiento ha sido oscilante: en 2017 se contabilizaron 814 solicitudes; en 2018, 1.243, lo que significó un aumento del 53 por ciento; en 2019 la cifra fue de 1.242; en 2020 llegó a 1.292; en 2021 bajó a 1.193; luego repuntó a 1.554 en 2023 y alcanzó las 1.699 solicitudes en 2024. Estos números reflejan una tendencia que tiende a incrementarse años después de eventos macroeconómicos adversos, como ocurrió con las fluctuaciones del petróleo y la tasa de cambio registradas entre 2014 y 2015.
Garantías y mecanismos complementarios
Complementariamente, la Ley 1676 de 2013 amplió el espectro de las garantías mobiliarias, permitiendo que los empresarios pudieran ofrecer como respaldo inventarios, maquinaria, cuentas por cobrar, derechos contractuales e incluso activos futuros. Esta norma reconoció además derechos y preferencias especiales a los acreedores garantizados dentro de los procesos de reorganización, un elemento que ha contribuido a fortalecer la confianza en el sistema y a facilitar el acceso al crédito en contextos de recuperación.
Para las empresas de menor tamaño, el sistema contempla el Procedimiento de Recuperación Empresarial (PRE), un mecanismo que se canaliza a través de las cámaras de comercio con mediación especializada, y que permite a los pequeños negocios acogerse a un esquema menos costoso y más ágil que el ordinario.
El reto pendiente: financiar la reorganización
Pese a los progresos normativos, el principal desafío sigue siendo la obtención de capital de trabajo durante el proceso de reorganización. La reestructuración de pasivos no provee por sí misma la liquidez necesaria para sostener inventarios, atender contratos y pagar nómina. A ello se suma que las medidas cautelares que se mantienen vigentes sobre las cuentas bancarias de las empresas restringen su liquidez operativa, una contradicción que los expertos del sector señalan como uno de los vacíos más urgentes de resolver.
A veinte años de su promulgación, la Ley 1116 de 2006 ha logrado modernizar los tiempos procesales y consolidar un andamiaje jurídico que varios países de la región observan con interés. Sin embargo, la experiencia acumulada demuestra que la eficiencia procesal no basta si no se acompaña de instrumentos que garanticen a las empresas el oxígeno financiero necesario para sostenerse mientras negocian su salvamento. El desafío de las próximas reformas será, justamente, cerrar esa brecha.










