La Veintitrés

Corte Constitucional declara inexequible Ley que crea el Ministerio de Igualdad y Equidad

Compartir en redes sociales
  • Los efectos de la decisión fueron diferidos a dos legislaturas contadas a partir del 20 de julio 2024. 

Un vicio de procedimiento insubsanable en el trámite en el Congreso de la República de la norma que creó el Ministerio de la Igualdad y Equidad, fue la causa por la cual la Corte Constitucional tumbó la Ley 2281 que le dio vida a esa cartera que hoy está en cabeza de la Vicepresidenta Francia Márquez.

Para el máximo Tribunal Constitucional del país, el trámite que hizo el legislativo “ no llevó a cabo el análisis de impacto fiscal de la creación del Ministerio de Igualdad y Equidad, conforme a las exigencias previstas en el artículo 7º de la Ley 819 de 2003, “[p]or la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones”. 

Esta omisión violó el artículo 151 de la Constitución, según el cual el cumplimiento de los requisitos para la aprobación de las leyes ordinarias previstos en las leyes orgánicas, tales como la Ley 819 de 2003, constituyen un parámetro de constitucionalidad y validez., precisó la sentencia.

Pero ante las implicaciones que tendría el fallo al interrumpir toda una política pública ya establecida, la Corte Constitucional decidió diferir a dos legislaturas los efectos del mismo, para que en ese tiempo el Gobierno, si así lo considera, tramite de nuevo la iniciativa en el Congreso o, en segundo término, reasigne las funciones que tiene el Ministerio de la Igualdad y la Equidad en otras estructuras públicas.

“La Corte encontró que declarar la inexequibilidad con efectos inmediatos implicaría la eliminación del sector administrativo de Igualdad y Equidad y, naturalmente, del ministerio que lo encabeza”, lo que causaría, en criterio de la Sala Plena, “una desarticulación institucional que afectaría la implementación de la política pública que ha sido diseñada por el legislador y el ejecutivo para garantizar los derechos de sujetos de especial protección constitucional, tales como las madres cabeza de familia y las personas en situación de discapacidad”, argumentó el Alto Tribunal en su decisión.

“Lo anterior, podría, a su vez, comprometer la vigencia del principio de igualdad y, en concreto, el mandato previsto en el artículo 13.3 de la Carta Política” , agregó la Corte.

En todo caso, la Corte señaló que, una vez culmine la legislatura 2025-2026, la Ley 2281 de 2023 dejará de producir efectos definitivamente y no formará parte del ordenamiento jurídico”.

GMG/SOS

Sigue leyendo