A 16 días de las ZUT, Consejo de Estado admite tutela por demora

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El Consejo de Estado admitió una tutela presentada por el abogado Mauricio Pava Lugo, quien denuncia demoras injustificadas en resolver la solicitud de suspensión provisional de la Resolución 471 de 2025, mediante la cual el Gobierno de Gustavo Petro creó las Zonas de Ubicación Temporal (ZUT). La decisión fue adoptada por la magistrada Gloria María Gómez Montoya, quien ordenó vincular a la Presidencia de la República y solicitar el expediente completo del proceso de nulidad que cursa contra dicha resolución. Si bien se negó la medida provisional que buscaba la suspensión inmediata, el alto tribunal estudiará de fondo el reclamo sobre la demora, a solo 16 días de que las ZUT entren en operación.

El traslado de integrantes del Clan del Golfo, también denominado Ejército Gaitanista de Colombia, está previsto para el 25 de junio, mientras que el relevo presidencial ocurrirá el 8 de agosto, lo que genera una creciente presión judicial sobre el cronograma de paz. En su acción, Pava Lugo advierte que la discusión desborda el trámite procesal, pues compromete el control territorial, la gobernabilidad y las garantías para las comunidades que habitan las zonas de influencia. Según el abogado, no existe claridad sobre aspectos fundamentales como la entrega de armas, los mecanismos de monitoreo, el control gubernamental o las garantías para la población civil.

Advertencias sobre consecuencias irreversibles

Mauricio Pava Lugo fue contundente al señalar que el 8 de agosto habrá un nuevo gobierno, por lo que es indispensable que el Consejo de Estado proteja la Constitución y adopte una decisión inmediata frente a un asunto que, en sus palabras, puede generar consecuencias irreversibles para el país. El letrado recordó que las negociaciones entre el Estado y el Clan del Golfo han tenido como epicentro Doha, Catar, y que la falta de respuesta oportuna a la solicitud de cautelares pone en riesgo la transparencia del proceso. La tutela admitida no resuelve la controversia de fondo sobre la legalidad de la Resolución 471, pero sí obliga a examinar si la demora judicial vulnera derechos fundamentales.

«El 25 de junio se van a trasladar los grupos al margen de la ley a estos territorios y no hay claridad sobre aspectos fundamentales como la entrega de armas, los mecanismos de monitoreo, el control gubernamental o las garantías para las comunidades que habitan esas zonas».

Mauricio Pava Lugo, abogado accionante

La Resolución 471 de 2025 fue expedida en el marco de los diálogos de paz con grupos armados, específicamente el Clan del Golfo, y crea las Zonas de Ubicación Temporal como espacios para la concentración de combatientes. La acción de nulidad contra dicha norma ya cursa en la Sección Primera del Consejo de Estado, pero la tutela se centra en la demora para decidir sobre la suspensión provisional, un recurso cautelar clave ante la inminencia del traslado programado. Con la admisión del recurso, el alto tribunal vinculó a la Presidencia de la República y ordenó allegar el expediente completo, en un proceso que pone a prueba los tiempos de la justicia frente a una política pública con consecuencias territoriales y sociales de largo alcance.

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