Admiten demandas contra CNE por fusión de Colombia Humana y Pacto Histórico

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El Consejo de Estado, a través de su Sección Quinta, admitió dos demandas presentadas por el estudiante de Derecho Samuel Alejandro Ortiz Mancipe, quien busca la nulidad de las resoluciones del Consejo Nacional Electoral (CNE) que avalaron la modificación de estatutos de Colombia Humana y su posterior fusión por absorción al Pacto Histórico. La primera demanda, admitida el 6 de julio por el magistrado Pedro Pablo Vanegas Gil, impugna la Resolución 11232 del 4 de diciembre de 2025, relacionada con la reforma estatutaria; al día siguiente se admitió la segunda, que cuestiona las Resoluciones 1299 y 1629, mediante las cuales el CNE aprobó la fusión entre ambas colectividades. El demandante sostiene que estos actos administrativos fueron expedidos con “infracción de normas superiores y con falsa motivación”, lo que abre un proceso judicial que determinará si el trámite surtido ante el organismo electoral se ajustó a la legalidad.

El origen de la controversia se centra en la forma en que se convocó la Asamblea Nacional Extraordinaria de Colombia Humana, que primero aprobó la reforma del artículo 72 de los estatutos y luego ratificó la fusión con el Pacto Histórico. Según la demanda de Ortiz Mancipe, dicha asamblea fue citada por la Dirección Nacional del Poder Popular Constituyente, una instancia que no estaba prevista en la estructura orgánica del partido y que, por lo tanto, carecía de competencia para convocar al máximo órgano de dirección. El cuestionamiento también abarca la falta de verificación, por parte del CNE, del cumplimiento de los estatutos internos durante el procedimiento de aprobación. La admisión de las demandas no implica una decisión de fondo, sino que da inicio al estudio judicial por parte de la Sección Quinta, que deberá pronunciarse sobre la legalidad de las resoluciones.

Los argumentos del demandante y el camino judicial

Samuel Alejandro Ortiz Mancipe, quien actúa como ciudadano en ejercicio de la acción de nulidad, detalla en su libelo que la Asamblea Nacional Extraordinaria que decidió la reforma y la fusión fue convocada por un órgano no contemplado en los estatutos de Colombia Humana. La Dirección Nacional del Poder Popular Constituyente, según la demanda, no tenía facultades para citar a la asamblea, lo que viciaría de origen todo el proceso. El auto del magistrado Pedro Pablo Vanegas Gil, al que tuvo acceso la revista Semana, señala textualmente: “Admitir la demanda presentada por Samuel Alejandro Ortiz Mancipe con la cual pide anular la Resolución 11232 de 4 de diciembre de 2025 (…) proferida por el Consejo Nacional Electoral”. El alto tribunal, al dar trámite a las dos acciones, inicia un proceso contencioso administrativo que podría concluir con la anulación de las resoluciones si se demuestran las irregularidades alegadas.

“La Asamblea Nacional Extraordinaria que aprobó la reforma del artículo 72 de los estatutos y, luego, ratificó la fusión fue convocada por la denominada Dirección Nacional del Poder Popular Constituyente, instancia que no estaba prevista en la estructura orgánica de Colombia Humana ni tenía competencia para citar al máximo órgano de dirección”.

Samuel Alejandro Ortiz Mancipe, demandante

El caso, revelado por la revista Semana y también reportado por El Colombiano, pone bajo la lupa el procedimiento seguido por el CNE al aprobar tanto la modificación estatutaria como la fusión por absorción. La admisión de las demandas no constituye un fallo definitivo, sino el primer paso en un litigio que podría extenderse por meses. De fondo, la Sección Quinta del Consejo de Estado deberá evaluar si el CNE actuó dentro del marco normativo al validar unas decisiones internas que, según el demandante, se tomaron desconociendo las reglas propias de Colombia Humana. El desenlace de este proceso judicial podría tener implicaciones en la estructura actual del Pacto Histórico, que absorbió a Colombia Humana mediante estas resoluciones ahora cuestionadas.

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