La Secretaría de Movilidad de Bogotá recordó este martes que el miércoles 28 de octubre se aplicará la medida del Pico y Placa para vehículos particulares, con restricción para aquellas placas terminadas en 1, 2, 3, 4 o 5. La prohibición de circular regirá entre las 06:00 y las 21:00 horas, en el marco del programa que busca reducir la congestión vehicular y los niveles de contaminación ambiental en la capital colombiana, vigente desde 1998.
Multas y sanciones
Los conductores que incumplan la medida se exponen a una multa tipo C.14, cuyo valor asciende a 522.900 pesos colombianos, según la tarifa actualizada a 2023. Además de la sanción económica, la infracción conlleva la inmovilización del vehículo, lo que puede generar costos adicionales por el traslado al patio de la autoridad de tránsito. El horario de restricción para particulares se aplica de lunes a viernes, con la división de placas según el último dígito: los días pares no circulan los automóviles con terminación 1 a 5, mientras que los días impares quedan restringidos los que finalizan en 6 a 0. Para taxis y servicio especial, la limitación opera por grupos de dos dígitos que rotan semanalmente.
Excepciones y alternativas
La normativa contempla diversas excepciones. Quedan excluidos de la restricción los vehículos eléctricos, híbridos y de cero emisiones, así como las motocicletas, los servicios diplomáticos, las funerarias, los vehículos de emergencia y seguridad, y aquellos destinados al transporte de personas con discapacidad. También pueden circular sin restricción las grúas, los medios de comunicación, las autoridades judiciales, el transporte escolar, las autoescuelas y los automóviles con tres o más ocupantes, siempre que los propietarios hayan realizado la inscripción previa ante la Secretaría de Movilidad.
Como alternativa para quienes necesitan utilizar su vehículo en días restringidos, existe el Pico y Placa Solidario, un permiso oneroso que permite circular sin límite en los días y horas elegidos. Los recursos recaudados a través de esta opción se destinan al Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá.
Pico y Placa Regional y restricción de carga
Además de la medida diaria en la ciudad, la Secretaría aplica el Pico y Placa Regional durante el último día de los puentes festivos en nueve corredores de ingreso a Bogotá. En esos días, los vehículos con placas pares solo pueden ingresar entre las 16:00 y las 20:00 horas, mientras que los de placas impares lo hacen entre las 12:00 y las 16:00 horas. Las excepciones de este régimen no incluyen a los carros con tres ocupantes, al personal médico ni a los titulares del Pico y Placa Solidario. Los nueve corredores son: Autopista Norte, Autopista Sur, Avenida Centenario (calle 13), Avenida Calle 80, Avenida Carrera 7, Avenida Boyacá vía al Llano, Vía Suba Cota, Vía la Calera y Vía a Choachí.
En cuanto a los vehículos de carga, la restricción se aplica de lunes a viernes, y los sábados pueden circular condicionados al peso y antigüedad del automotor. La Secretaría de Movilidad reitera el llamado a los conductores para que consulten con antelación el calendario del Pico y Placa y eviten sanciones, recordando que el programa, en funcionamiento por más de dos décadas, busca mejorar la movilidad y la calidad del aire en la capital.










