La Alcaldía de Cartagena, a través del Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte (DATT), dio a conocer oficialmente el cronograma de rotaciones del programa Pico y Placa para vehículos particulares y taxis que regirá durante el año 2026. La medida, que comenzará a aplicarse a partir del 16 de enero de 2026 y se extenderá hasta el 22 de enero de 2027, busca limitar el tránsito vehicular con el objetivo de reducir el parque automotor circulante, mitigar los niveles de contaminación y disminuir los siniestros viales en la ciudad.
Para los vehículos particulares, la restricción operará de lunes a viernes, exceptuando los días festivos, en dos franjas horarias específicas: de 7:00 a 9:00 de la mañana y de 6:00 a 8:00 de la noche. El calendario de rotaciones para este tipo de vehículos se ha dividido en cuatro períodos. El primero irá del 16 de enero al 27 de marzo, donde los dígitos restringidos serán lunes (5 y 6), martes (7 y 8), miércoles (9 y 0), jueves (1 y 2) y viernes (3 y 4). El segundo período, del 30 de marzo al 27 de junio, aplicará para lunes (7 y 8), martes (9 y 0), miércoles (1 y 2), jueves (3 y 4) y viernes (5 y 6). El tercero, del 30 de junio al 2 de octubre, afectará a lunes (9 y 0), martes (1 y 2), miércoles (3 y 4), jueves (5 y 6) y viernes (7 y 8). Finalmente, el cuarto período, del 5 de octubre al 22 de enero de 2027, rotará para lunes (1 y 2), martes (3 y 4), miércoles (5 y 6), jueves (7 y 8) y viernes (9 y 0).
Restricción para taxis y exenciones
En el caso de los taxis, la restricción será mucho más extensa, con un horario continuo de 24 horas, desde las 6:00 de la mañana hasta las 6:00 de la mañana del día siguiente, de lunes a viernes, también exceptuando festivos. La rotación para este servicio público se concentrará en un único período que va del 1 de junio al 26 de junio de 2026, con la siguiente distribución por dígitos: lunes (5 y 6), martes (7 y 8), miércoles (9 y 0), jueves (1 y 2) y viernes (3 y 4).
La normativa contempla una serie de vehículos exentos de la medida. Entre ellos se encuentran aquellos que poseen un Permiso Especial de Acceso a Zona de Restricción Vehicular, los vehículos eléctricos o de cero emisiones, y los oficiales. También están exceptuados los automotores de emergencia, los dedicados a la atención médica, la distribución de medicamentos, el rescate o traslado de órganos y tejidos, el control de tráfico y las grúas. Además, quedan por fuera de la restricción los vehículos de recolección de residuos hospitalarios, los de medios de comunicación, los de servicios turísticos y los destinados a la enseñanza automovilística.
Sanciones por infracción
Las autoridades advirtieron que las sanciones para los conductores que infrinjan la medida serán severas. La multa establecida es de 15 días de salario mínimo legal diario vigente, lo que equivale a un valor de 711.750 pesos colombianos, teniendo como base un salario mínimo diario de 47.450 pesos. Adicionalmente a la sanción económica, el vehículo será inmovilizado de forma inmediata, lo que genera costos adicionales para el propietario. La Alcaldía hace un llamado a la ciudadanía para que conozca y cumpla con el cronograma establecido, con el fin de contribuir a una movilidad más ordenada y sostenible en la ciudad.












