Cámara avala ley de sometimiento con 95 votos y el texto va a sanción presidencial

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La Cámara de Representantes aprobó en la madrugada del martes 3 de noviembre la Ley de Sometimiento impulsada por el Gobierno de Abelardo de la Espriella, con una votación de 95 votos a favor y 10 en contra, culminando así el trámite legislativo de una iniciativa que busca establecer un mecanismo de sometimiento para organizaciones armadas ilegales. La votación en la plenaria de la Cámara se produjo tras más de 12 horas de intenso debate y luego de que el Senado diera su visto bueno el viernes 30 de octubre con 57 votos a favor y 24 en contra. El proyecto, radicado con mensaje de urgencia el pasado 13 de octubre, llegó al Congreso como respuesta al inminente vencimiento de la Ley 418 de 1997, que expiraba el 4 de noviembre y que otorgaba herramientas contra el crimen organizado.

El ministro de Justicia, Iván Cancino, destacó que la norma no suspende órdenes de captura ni extradiciones, y que los beneficios penales están estrictamente condicionados a la entrega de armas, bienes e información. «No hay suspensión de órdenes de captura, no hay suspensión de extradiciones, cero devolución, protección a los menores, penas fuertes para los reclutadores, tienen que entregar todos los bienes y se les devuelve cero peso», afirmó Cancino. El representante Daniel Briceño, ponente del proyecto, subrayó que la ley excluye tajantemente a los reclutadores de menores de cualquier beneficio: «Aquí ningún reclutador de menores tendrá ninguno de los beneficios que trae esta ley», sentenció. Entre los cambios introducidos durante el debate se destaca la eliminación del artículo 25, que contenía disposiciones sobre gastos reservados y recursos del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Fonsecon), así como la inclusión de medidas para que municipios y departamentos no asuman nuevas cargas económicas por la aplicación de la ley.

Beneficios penales condicionados y exclusión de reclutadores

La ley establece reducciones de penas de hasta el 50% para integrantes de base y hasta el 30% para cabecillas, con una condena mínima de 10 años para quienes tengan funciones de mando. El límite para acceder a la libertad condicional se fijó en 6 años, y en delitos de lavado de activos y testaferrato se exige un mínimo de 6 años de pena cumplida para acceder a cualquier beneficio. La vigencia de la norma se redujo de los 10 años inicialmente previstos a 4 años. Los beneficiados quedarán bajo la custodia del INPEC y perderán las rebajas si incumplen los compromisos adquiridos. Además, según explicó el representante Briceño, la ley elimina los gestores de paz y las mesas de negociación que habían sido contempladas en versiones anteriores. Durante el debate en la Cámara, la Comisión de Ética declaró improcedentes las recusaciones presentadas contra varios representantes, lo que permitió que la votación se realizara sin contratiempos.

«No hay suspensión de órdenes de captura, no hay suspensión de extradiciones, cero devolución, protección a los menores, penas fuertes para los reclutadores, tienen que entregar todos los bienes y se les devuelve cero peso»

Iván Cancino, ministro de Justicia

Próximo paso: sanción presidencial

Con la aprobación en ambas cámaras, el proyecto de ley queda listo para ser enviado a sanción presidencial de forma inmediata, justo a tiempo antes del vencimiento de la Ley 418. La nueva norma busca dotar al Estado de herramientas legales para el sometimiento de grupos armados ilegales, en un contexto donde la seguridad y la justicia transicional son temas centrales del debate público. La representante Catherine Juvinao y el exministro del Interior Rodrigo Lara hicieron parte de las voces que participaron activamente en el debate, que se extendió por más de 12 horas y que finalmente concluyó con una victoria para el Gobierno de Abelardo de la Espriella, que logró mantener el núcleo de su propuesta original pese a las modificaciones introducidas en el trámite legislativo.

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