El auxilio funerario de Colpensiones seguirá vigente cuando entre en operación la reforma pensional, Ley 2381 de 2024, a partir de 2027. Así lo confirmó la entidad ante el fallo de la Corte Constitucional que mantuvo el 90% de la norma y ordenó corregir el 10% antes de su implementación. En la práctica, quienes paguen los gastos de entierro o cremación de un afiliado o pensionado fallecido podrán reclamar este reconocimiento económico, que no depende del parentesco con el difunto sino de la demostración efectiva de haber asumido los costos funerarios. La prestación se mantiene con las condiciones establecidas en la Ley 100 y se podrá solicitar en las oficinas de Colpensiones o a través de su página web, siempre que se aporte la documentación que acredite los pagos.
El auxilio corresponde, para el caso de los pensionados, al valor equivalente a la última mesada pensional recibida, con un rango que oscila entre cinco y diez salarios mínimos legales vigentes. Para los cotizantes que aún no han obtenido su pensión, el monto se calcula con base en el último ingreso reportado, igualmente dentro del mismo tramo de cinco a diez salarios mínimos. Es importante tener presente que el plazo para reclamar es de un año, es decir, doce meses contados desde la fecha del fallecimiento; si ese término se vence, la prestación puede prescribir, perdiendo el derecho a cobrarla.
Una prestación que se mantiene en la transición pensional
Con la entrada en vigor de la reforma, Colpensiones asumirá de manera directa la cobertura para sus afiliados y para quienes integren el pilar contributivo, que incluye a trabajadores dependientes, independientes y servidores públicos con capacidad de pago. Se estima que la entidad administrará los recursos de más de 21 millones de colombianos, lo que convierte al auxilio funerario en un beneficio de gran alcance dentro del nuevo esquema. La condición central para acceder a él es demostrar que se asumieron los gastos funerarios y que esos pagos pueden probarse ante la entidad, según explicaron voceros de Colpensiones.
El reconocimiento no se otorga automáticamente por el vínculo familiar, sino que se exige una verificación rigurosa de las erogaciones. La norma establece que el pago se liga a los gastos efectivamente realizados y debidamente comprobados. Entre los documentos requeridos se encuentran la factura de los gastos funerarios con sello de cancelado, en la que deben aparecer los nombres y apellidos del pagador junto con la descripción de los servicios; la certificación del centro funerario o el contrato preexequial; la carta de autorización cuando el cobro lo haga un heredero; el formato de cuenta de pago; y, en caso de que un tercero autorizado realice la solicitud, una carta con facultades específicas junto con las cédulas del autorizado y de quien otorga la autorización.
«El auxilio funerario es un dinero que se entrega a la persona que demuestra haber pagado los gastos del entierro o cremación de un afiliado o de un pensionado fallecido.»
Colpensiones
Ante una eventual negativa del reconocimiento sin causa justificada, el solicitante puede interponer un derecho de petición para pedir información detallada y la revisión de su caso. Con la reforma pensional ya en marcha, la entidad mantiene así uno de los mecanismos de protección social más sensibles para las familias en duelo, garantizando que los gastos de sepultura o cremación no representen una carga económica adicional en momentos de pérdida.










