Colpensiones permite pago único a quienes no pueden seguir cotizando

Compartir en redes sociales

Los colombianos afiliados a Colpensiones que no lograron cumplir con los requisitos para obtener una pensión y se encuentran imposibilitados para seguir cotizando tienen una alternativa financiera: la indemnización sustitutiva. Este mecanismo, explicó la abogada Aura Mendoza, de Mendoza Consultores, permite a los afiliados del Régimen de Prima Media solicitar un pago único que reconoce el tiempo y los aportes realizados, sin generar una mesada pensional mensual. El trámite, vigente sin una fecha específica de cierre, se ha convertido en una opción para quienes, tras años de trabajo, no alcanzan las semanas mínimas exigidas por la ley.

La decisión de solicitar esta indemnización no es automática y requiere un análisis cuidadoso de cada caso. Como señaló la abogada Mendoza, «la respuesta no siempre es la misma. Depende de su edad, de las semanas que tenga cotizadas y de las posibilidades reales de alcanzar una pensión». Por ello, antes de renunciar a la posibilidad de una pensión vitalicia, la experta recomienda revisar a fondo si existen otras alternativas dentro del sistema. «Revise si todavía existe una alternativa para pensionarse antes de solicitar la devolución de sus aportes», advirtió Mendoza, subrayando que, por regla general, una vez recibido el pago único, se extingue la posibilidad de acceder a la pensión en el futuro.

Modalidades y requisitos de la indemnización sustitutiva

La indemnización sustitutiva se divide en tres modalidades, cada una con requisitos específicos. Para la modalidad por vejez, el afiliado debe presentar una declaración bajo la gravedad de juramento donde manifieste su imposibilidad de continuar cotizando. Este requisito es clave, ya que la ley establece que quienes no hayan alcanzado la edad de pensión (57 años para mujeres y 62 para hombres) o las semanas mínimas pueden optar por esta vía. En el caso de la indemnización por invalidez, se debe acreditar la pérdida de la capacidad laboral, mientras que para la modalidad de sobrevivientes, los beneficiarios deben demostrar la muerte del afiliado y su calidad de herederos legales.

«Cuando usted solicita la indemnización sustitutiva o la devolución de saldos, recibe un único pago y con ello, por regla general, se extingue la posibilidad de acceder a esa pensión»

Aura Mendoza, abogada de Mendoza Consultores

El cálculo del monto a recibir se realiza con base en la totalidad de las semanas cotizadas, incluyendo aquellas previas a la Ley 100 de 1993, y aplicando los porcentajes de cotización definidos por la normatividad vigente. Una vez radicados los documentos, Colpensiones verifica la información y expide un acto administrativo que formaliza el pago. Es importante aclarar que, a diferencia de una pensión, este pago no genera un ingreso periódico de por vida. Incluso, para quienes lograron pensionarse con la pensión mínima, el sistema reconoce 13 mesadas al año.

La abogada Mendoza insistió en la importancia de no tomar una decisión apresurada. «Cada caso es diferente y, en muchos escenarios, todavía existen alternativas para alcanzar la pensión», afirmó. Factores como la edad actual, las semanas cotizadas y las posibilidades reales de seguir trabajando son determinantes para evaluar si conviene solicitar la indemnización o continuar aportando. La reforma pensional del Gobierno Petro, según el contexto legal, no modifica las edades de pensión, lo que mantiene vigentes las reglas actuales para quienes buscan asegurar su futuro económico en la vejez.

Sigue leyendo