Comisión de Acusaciones suspende a Gustavo Petro hasta el 21 de junio

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En una decisión sin precedentes, la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes ordenó la suspensión del presidente Gustavo Petro hasta el próximo 21 de junio de 2026, por su presunta participación en política. El auto fue firmado el miércoles 10 de junio por la presidenta de la comisión, la congresista Gloria Arizabaleta, sin que mediara debate en cuerpo colegiado. La medida, que dejaría al mandatario por fuera del cargo durante aproximadamente once días, ha desatado una fuerte controversia jurídica y política.

Según los críticos de la decisión, la Comisión Legal de Acusaciones es un órgano de instrucción de la Cámara de Representantes y carece de facultades para suspender al jefe de Estado. Esa atribución corresponde al Senado, pero solo después de que la plenaria de la Cámara actúe como acusador, ya sea en materia penal o disciplinaria. El auto firmado por Arizabaleta no ordena siquiera la presentación del presidente ante un cuerpo colegiado, lo que ha sido calificado como una ruptura institucional.

Gobierno califica la medida de inconstitucional

Las reacciones del Gobierno no se hicieron esperar. El ministro del Interior, Armando Benedetti, afirmó:

«En derecho, no existe que la Comisión de Acusaciones pueda suspender al Presidente porque es una comisión de instrucción. Solo el Senado es quien puede hacerlo después de que la plenaria de la Cámara actúe como un ente acusador, penal o disciplinariamente. Luego la Comisión de Acusaciones no puede suspender al Presidente de la República, y menos la voluntad de una sola representante».

Armando Benedetti, ministro del Interior

Por su parte, la ministra de Agricultura, Martha Carvajalino, señaló la paradoja de que mientras se tramitan reformas sociales en el Congreso, se conozca un auto de tal naturaleza:

«Mientras fallecen las reformas sociales en los trámites legislativos, entre ellas la jurisdicción agraria por falta de debate, se conoce un auto firmado por una sola congresista que orden suspender de su ejercicio al Jefe de Estado. Un acto que no ordena presentarse a debate a cuerpo colegiado alguno. Olvida las disposiciones constitucionales al respecto, es una ruptura institucional. Urge que se precise desde el legislativo qué se pretende con esa medida».

Martha Carvajalino, ministra de Agricultura

Figuras políticas como el expresidente del Senado Roy Barreras también se pronunciaron categóricamente:

«Como expresidente del Congreso en dos ocasiones ratifico ante los colombianos que la Comisión Legal de Acusaciones NO tiene ninguna atribución para semejante decisión inconstitucional y por tanto no tendrá efecto alguno».

Roy Barreras, expresidente del Senado y excandidato presidencial

La suspensión de un presidente en funciones es un hecho excepcional en la historia colombiana y ha abierto una crisis institucional entre el Ejecutivo y el Legislativo. Mientras el Gobierno califica la medida de inconstitucional y sin efectos jurídicos, la Comisión de Acusaciones no ha ofrecido mayores explicaciones sobre el procedimiento adoptado. Se espera que en los próximos días se definan las acciones legales para impugnar la decisión.

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