Condenan a 32 meses a odontólogo y anestesiólogo por muerte en cirugía en Bogotá

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Un juez de Bogotá condenó a 32 meses de prisión a un odontólogo y a un anestesiólogo como coautores del delito de homicidio culposo en la muerte de Laura Espinosa Barrero, una paciente que falleció tras someterse a una cirugía maxilofacial no urgente durante la emergencia sanitaria por covid-19. Los responsables fueron identificados como David Santiago Martínez Laverde, odontólogo, y Luis Fernando Ortiz Laverde, anestesiólogo, quienes realizaron el procedimiento el 9 de junio de 2021, en plena vigencia de las restricciones sanitarias impuestas por la Alcaldía Mayor de Bogotá.

La intervención quirúrgica, que se llevó a cabo en una clínica del norte de la capital, tuvo una duración aproximada de cuatro horas. Horas después, Laura Espinosa comenzó a presentar complicaciones neurológicas mientras se encontraba en la sala de recuperación posquirúrgica. El equipo médico detectó que su condición requería una remisión urgente a un centro asistencial de mayor capacidad, pero el traslado se vio dificultado por las restricciones sanitarias de la época y solo pudo concretarse en horas de la noche. La paciente falleció el 16 de junio de 2021, siete días después de la cirugía.

Violación de las restricciones sanitarias

La Fiscalía General de la Nación acreditó durante el proceso que la cirugía maxilofacial practicada a Laura Espinosa no era urgente ni prioritaria, y que se realizó en abierta violación del Decreto Distrital 199 del 4 de junio de 2021, expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá. Dicha normativa establecía restricciones claras para la realización de procedimientos quirúrgicos no esenciales durante la emergencia sanitaria provocada por el covid-19, con el fin de preservar la capacidad hospitalaria y minimizar los riesgos de contagio y complicaciones para los pacientes.

La decisión judicial, que corresponde a una primera instancia y por lo tanto puede ser apelada por la defensa de los condenados, responsabiliza a ambos profesionales de la salud por no haber observado el deber objetivo de cuidado que les asistía. El fallo concluyó que la realización de una cirugía no prioritaria en plena pandemia, sumada a las dificultades para el traslado de la paciente cuando presentó el cuadro neurológico, configuraron el delito de homicidio culposo.

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