Consejo de Estado anula licencia del proyecto Magallanes por falta de consulta previa a indígenas U’wa

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En un fallo de gran trascendencia para los derechos de los pueblos indígenas en Colombia, el Consejo de Estado, a través de su Sección Primera, anuló la licencia ambiental que había sido otorgada a Ecopetrol para el proyecto de perforación exploratoria Magallanes, ubicado en Norte de Santander. La decisión del alto tribunal se fundamentó en la omisión de la consulta previa a la comunidad indígena U’wa, un requisito constitucional y legal de obligatorio cumplimiento. La sentencia invalida la Resolución 0803 de 2012, expedida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (Anla), y ordena el archivo definitivo del expediente del proyecto, estableciendo que cualquier iniciativa futura en la zona deberá ceñirse estrictamente a los estándares internacionales de consulta.

El tribunal determinó que la Anla autorizó el proyecto extractivo sin realizar la debida consulta previa, ignorando la profunda relación cultural y cosmogónica que la comunidad U’wa mantiene con su territorio. Los magistrados concluyeron que la delimitación técnica del área de impacto del proyecto se realizó basándose únicamente en bases de datos y cartografía, sin una verificación socioterritorial en campo que permitiera identificar las afectaciones reales sobre la comunidad. La sentencia señala que esta metodología limitó el análisis a criterios meramente geográficos o estéticos, desestimando por completo la dimensión espiritual del vínculo de los U’wa con su entorno.

Vulneración de derechos fundamentales y agravio espiritual

La decisión del Consejo de Estado subraya que la instalación del taladro y la infraestructura del pozo Magallanes representa un grave agravio espiritual para el pueblo U’wa, ya que vulnera el equilibrio natural y simbólico que sustenta su cosmovisión. Según el fallo, el proyecto afecta directamente el territorio Kerá Chikará y su relación con la deidad Sira. La comunidad había denunciado, además, que se ignoró su vínculo sagrado con fuentes hídricas como el río Cubugón y la quebrada La China, elementos centrales de su identidad cultural. Este argumento fue acogido por el tribunal, que declaró la vulneración de los derechos fundamentales de participación y consulta del pueblo U’wa, incumpliendo lo dispuesto en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la jurisprudencia constitucional colombiana.

“La delimitación técnica del área de impacto ignoró la relación cultural y cosmogónica de la comunidad U’wa con su territorio, limitándose a criterios estéticos. Asimismo, la instalación del taladro y la infraestructura del pozo Magallanes genera un grave agravio espiritual que vulnera el equilibrio natural y simbólico que sustenta la cosmovisión U’wa, afectando el territorio Kerá Chikará y su deidad Sira”.

Consejo de Estado, Sección Primera (sentencia)

Durante el proceso, Ecopetrol y la Anla defendieron la legalidad de la licencia argumentando que el polígono del proyecto no se superponía físicamente con el resguardo indígena U’wa, pues el pozo se encuentra a 270 metros de distancia. La empresa sostuvo que cualquier afectación era «hipotética» y que no era aplicable el principio de precaución al no acreditarse un peligro real de daño grave e irreversible. Sin embargo, el tribunal desestimó estos argumentos al considerar que la proximidad geográfica y el impacto espiritual sobre el territorio ancestral eran elementos suficientes para exigir la consulta. Adicionalmente, el Consejo de Estado negó la solicitud de Ecopetrol de mantener vigentes las medidas de compensación ambiental ya adoptadas, al considerar que cualquier acción futura debe ser concertada directamente con la comunidad.

Un precedente internacional y una lucha de más de dos décadas

El fallo del Consejo de Estado adquiere una relevancia especial al citar la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) del 4 de julio de 2024, en la que se determinó que Colombia violó los derechos del pueblo U’wa por no garantizar la consulta previa en varios proyectos extractivos, incluido el Área de Perforación Exploratoria (APE) Magallanes. Esta lucha legal se inscribe en un largo historial de denuncias por parte de la comunidad U’wa, que desde el año 2000 ha reportado afectaciones graves a sus derechos humanos. En ese contexto, la comunidad sufrió dos desalojos forzados en los Pozos Gibraltar 1 y 2 de Ecopetrol, donde se registró el uso de fuerza letal por parte de la Policía, lo que generó desplazamientos y confinamientos forzados. Con esta sentencia, el Consejo de Estado reitera que el derecho a la consulta previa es un mecanismo fundamental para la protección de los pueblos indígenas y que su omisión vicia de nulidad cualquier proyecto que pretenda desarrollarse en sus territorios.

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