En una decisión que sacude el panorama político y judicial del país, el Consejo de Estado, a través de la Sala de Conjueces de la Sección Segunda con ponencia del conjuez Héctor Santaella Quintero, suspendió provisionalmente la totalidad del Decreto 030 de 2026, norma que pretendía eliminar la prima especial de servicios para los congresistas que se posesionaran a partir del 20 de julio de este año. La medida cautelar, fechada el 16 de julio, fue adoptada en el marco de una demanda de nulidad presentada por el ciudadano Sady Andrés Orjuela Bernal contra la Presidencia de la República, el Ministerio de Hacienda y el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP). En el proceso también actuaron como coadyuvantes de la parte demandada los ciudadanos Arquímides Fonca Alvarado, Jhon Alexander Sierra Garzón y David Francisco Camargo Hernández.
El decreto suspendido, expedido el pasado 19 de enero, derogaba el Decreto 2170 de 2013 que reconocía una prima especial de servicios a los miembros del Congreso. Con la nueva norma, solo los congresistas vinculados antes del 20 de julio de 2026 conservarían ese beneficio, mientras que quienes ingresaran a partir de esa fecha lo perderían. El valor de dicha prima ascendía a 7.898.445 pesos, reajustable cada año, y su eliminación generaba un impacto directo en los salarios de 280 congresistas entre senadores y representantes a la Cámara, cuya nómina mensual supera los 14.560 millones de pesos. Sin embargo, el tribunal encontró que la medida no solo afectaba a los legisladores, sino que provocaba un «efecto cascada» sobre la remuneración de magistrados de altas cortes, el Procurador General, el Contralor, el Fiscal, el Defensor del Pueblo y el Registrador Nacional, todos ellos vinculados por ley a los ingresos de los congresistas, en un rango de oscilación salarial que va entre los 17 y los 22 millones de pesos.
En el auto del 16 de julio, el Consejo de Estado advirtió que el decreto creaba un trato salarial distinto entre funcionarios que ocupan los mismos cargos y cumplen las mismas funciones, lo que vulnera el principio de igualdad. «El principio de igualdad proscribe diferencias salariales carentes de justificación material», señaló el tribunal, que también consideró que la norma transgredía la independencia y autonomía de la rama judicial, al vincular la remuneración de los congresistas con la de jueces, fiscales y otros órganos de control. En sus argumentos, la Sala destacó que «la remuneración de los funcionarios judiciales no constituye un privilegio individual, sino una garantía institucional vinculada a la independencia, estabilidad, imparcialidad y dignidad de la función jurisdiccional», y subrayó que «el decreto controlado transgrede igualmente los principios constitucionales de independencia y autonomía de la rama judicial».
«El principio de igualdad proscribe diferencias salariales carentes de justificación material»
Consejo de Estado, Auto de 16 de julio de 2026
«La remuneración de los funcionarios judiciales no constituye un privilegio individual, sino una garantía institucional vinculada a la independencia, estabilidad, imparcialidad y dignidad de la función jurisdiccional»
Consejo de Estado, Auto de 16 de julio de 2026
«El decreto controlado transgrede igualmente los principios constitucionales de independencia y autonomía de la rama judicial»
Consejo de Estado, Auto de 16 de julio de 2026
La decisión contó con el respaldo de la Procuraduría General de la Nación, que apoyó la solicitud de suspensión. En cambio, el Ministerio de Hacienda, el DAFP y el Departamento Administrativo de la Presidencia (DAPRE) se opusieron a la medida cautelar. El Ministerio de Hacienda argumentó que «aceptar la solicitud implicaría alterar súbitamente el régimen normativo vigente, generar impactos fiscales inmediatos, comprometer la planeación presupuestal del Estado y afectar la continuidad de políticas públicas cuya legalidad aún no ha sido desvirtuada en sede judicial». No obstante, el Consejo de Estado consideró que los indicios de ilegalidad eran suficientemente graves como para justificar la suspensión provisional.
«Aceptar la solicitud implicaría alterar súbitamente el régimen normativo vigente, generar impactos fiscales inmediatos, comprometer la planeación presupuestal del Estado y afectar la continuidad de políticas públicas cuya legalidad aún no ha sido desvirtuada en sede judicial»
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, oposición a la medida
La suspensión no solo cobija la eliminación de la prima, sino que también alcanza el artículo 3 del decreto, que designaba al DAFP como competente para conceptuar en materia salarial y prestacional, medida que el tribunal consideró que generaba incertidumbre jurídica. El auto citó además una decisión del 23 de junio de 2026 en una causa similar, donde no se suspendió el decreto pero se fijó una interpretación cautelar para proteger derechos de congresistas reelegidos. De esta forma, queda vigente de manera provisional el esquema salarial anterior, mientras continúa el trámite de la demanda de nulidad que deberá resolver de fondo sobre la legalidad del Decreto 030 de 2026.












