El Consejo de Estado, a través de su Sección Quinta, negó la demanda de nulidad electoral presentada contra la elección de Alejandro Toro Ramírez como representante a la Cámara por Antioquia, decisión que le permite conservar su curul al considerar que no incurrió en doble militancia. El fallo, fechado el 24 de septiembre de 2026, resolvió en única instancia la controversia sobre la validez de la elección declarada el 21 de marzo de ese mismo año, y determinó que aplicaba la excepción del parágrafo del artículo 2 de la Ley 1475 de 2011, que habilita la inscripción en otra organización política cuando el partido original se disuelve o fusiona por decisión de sus miembros.
La demanda, presentada por un ciudadano no identificado, solicitaba anular el formulario E-26 CAM y cancelar la credencial de Toro, alegando doble militancia bajo dos hipótesis. La primera sostenía una pertenencia simultánea a Colombia Humana y al Pacto Histórico; la segunda argumentaba que el congresista habría aspirado por una colectividad distinta sin renunciar con al menos doce meses de anticipación, dado su supuesto vínculo con una corporación pública en el periodo anterior. Frente a ello, la Sala concluyó que la fusión entre ambas fuerzas políticas, decidida en asamblea por Colombia Humana el 16 de noviembre de 2025, era anterior a la inscripción de Toro, ocurrida el 8 de febrero de 2026, por lo que la unión partidista encajaba plenamente en la excepción legal.
Una fusión ratificada antes de la inscripción
El Consejo de Estado estableció que la voluntad de integrar el Pacto Histórico fue manifestada por Colombia Humana con suficiente antelación, pues en esa asamblea del 16 de noviembre de 2025 la fusión recibió 655 votos a favor, equivalentes al 98 por ciento de los participantes. Luego, el 3 de marzo de 2026, el Consejo Nacional Electoral aprobó la fusión mediante la Resolución 1299, y aunque los recursos presentados contra esa decisión fueron rechazados por la Resolución 1629 del 19 de marzo siguiente, la fusión quedó en firme el 24 de marzo de 2026, es decir, incluso con posterioridad a la jornada electoral del 8 de marzo. Para la Sala, la sucesión de actos demostraba que la decisión política de fusionarse precedió a la inscripción de Toro como candidato, lo que descartaba un tránsito fraudulento entre partidos.
En el expediente quedó consignado, además, que Toro fue incluido inicialmente en la lista de la coalición Pacto Histórico Antioquia, integrada por Colombia Humana y el Pacto Histórico. El acuerdo de coalición se suscribió el 5 de diciembre de 2025, y en el formulario E-6 CT del 8 de diciembre siguiente el ahora congresista apareció en el renglón 103 como candidato postulado por Colombia Humana. La cláusula decimosexta de ese acuerdo contemplaba expresamente que, tras la fusión, el Pacto Histórico asumiría como propias las candidaturas de Colombia Humana, un aspecto que resultó determinante para la decisión del alto tribunal.
Curules en disputa
La Sala también descartó la segunda hipótesis de doble militancia, pues no se acreditó que Alejandro Toro hubiera sido miembro de una corporación pública en el periodo inmediatamente anterior a su postulación. De esta forma, el fallo cerró la discusión sobre las tres curules que el Pacto Histórico obtuvo por Antioquia mediante cifra repartidora, una de las cuales correspondió a Toro. Con esta providencia, el Consejo de Estado ratificó la legalidad de la elección del representante, dejando en firme su permanencia en la Cámara y enviando un mensaje sobre la validez de las fusiones partidistas cuando estas responden a acuerdos internos legítimos y no a maniobras individuales para evadir la ley.










