El Consejo de Estado, a través de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, suspendió provisionalmente el artículo 35 del Decreto 2520 de 1993, norma que condicionaba las sesiones de la Junta Directiva del Banco de la República a la presencia del ministro de Hacienda y Crédito Público. La decisión se tomó luego de que el ciudadano Daniel Felipe Useche Daza presentara en abril de 2025 una demanda solicitando la eliminación de un aparte de los estatutos del banco emisor. El auto, cuya fecha exacta no fue precisada en el expediente, también adecúa la acción de nulidad por inconstitucionalidad al medio de control de nulidad, por tratarse de una norma con sustento en la Ley 31 de 1992.
La medida cautelar deja sin efectos de manera temporal el requisito que establecía que la Junta Directiva del Banco de la República debía contar con la presencia del ministro de Hacienda para sesionar, deliberar y tomar decisiones, tal como lo señalaba el artículo 35: «Uno de los cuales deberá ser el Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien la presidirá». La suspensión regirá mientras avanza el estudio de fondo del proceso, en el cual se analiza la legalidad de la composición de la Junta y el marco normativo que regula la participación del Ministerio de Hacienda en ese órgano colegiado.
Un proceso judicial con múltiples actores
El Consejo de Estado ordenó notificar al presidente de la República, al ministro de Hacienda, y vincular al gerente general del Banco de la República como tercero con interés directo en el resultado del litigio. Además, dispuso informar al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Las partes tienen un plazo de 30 días, contados desde la notificación del auto, para ejercer su derecho de defensa, contestar la demanda, proponer excepciones, solicitar pruebas o presentar recursos. Este plazo estaría próximo a culminar, según fuentes judiciales.
«Uno de los cuales deberá ser el Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien la presidirá»
Artículo 35 del Decreto 2520 de 1993 (norma suspendida)
La decisión del alto tribunal representa un hito en la discusión sobre la autonomía del Banco de la República, pues la exigencia de la presencia del ministro de Hacienda en las sesiones de su Junta Directiva ha sido motivo de debate entre expertos constitucionales y económicos. La suspensión provisional de la norma, mientras se define su legalidad de fondo, abre un compás de espera sobre cómo operará el banco emisor en el corto plazo sin esa condición. El caso continuará su curso judicial con la participación de todas las partes vinculadas.












