La Sección Quinta del Consejo de Estado suspendió provisionalmente los efectos del Acuerdo 011 del 9 de marzo de 2026, emitido por el Consejo Superior de la Universidad Popular del Cesar, que designaba a Guillermo Andrés Echavarría Gil como rector de esa institución para el período 2026-2030. La decisión responde a una demanda de nulidad electoral interpuesta por José Rafael Sierra Lafaurie, quien argumentó que Echavarría Gil no cumplía con el requisito mínimo de cinco años de experiencia en educación superior. La providencia judicial se produce tras la inscripción del candidato el 26 de noviembre de 2025 y su posesión el 27 de abril de 2026 en la Universidad Popular del Cesar, ubicada en Valledupar.
La sala judicial determinó, de manera preliminar, que Echavarría Gil solo acreditó cuatro años, diez meses y 26 días de experiencia docente, según la certificación laboral presentada por la propia universidad. Además, desestimó la validez de su labor en Uparsistem S.A.S., un centro de formación para el trabajo y desarrollo humano regulado por la Ley 1064 de 2006 y el Decreto 4904 de 2009, ya que no se considera educación superior conforme a los estatutos y el artículo 3 del Acuerdo 036 de 2004 que rige los requisitos para el cargo de rector.
Argumentos de la providencia judicial
En su fallo, la Sección Quinta del Consejo de Estado enfatizó que, aunque Echavarría Gil estuvo vinculado a la Universidad Popular del Cesar en el segundo semestre de 2025, ese período no fue completo al momento de su inscripción, lo que impidió cumplir con los cinco años exigidos. La suspensión provisional se mantendrá hasta la resolución final del caso, paralizando los efectos de la elección contenida en el acuerdo cuestionado.
“DECLARAR LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LOS EFECTOS de la elección del señor Guillermo Andrés Echavarría Gil como rector de la Universidad Popular del Cesar, período 2026-2030, la cual está contenida en el Acuerdo 011 del 9 de marzo del 2026, expedido por el consejo superior de dicho ente educativo, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.”
Sección Quinta del Consejo de Estado
“Sin desconocer que el señor Guillermo Andrés Echavarría Gil se encontraba efectivamente vinculado con la Universidad Popular del Cesar en el segundo semestre del año 2025, lo cierto es que esta Sección encuentra, de manera preliminar y sin que constituya prejuzgamiento, que dicho período no fue laborado completo, en tanto la fecha de inscripción fue anterior a su vencimiento, razón por la cual, al momento de dicha actuación por parte del aquí accionado, no acreditó la experiencia académica requerida de 5 años conforme lo exige el artículo 3º del Acuerdo 036 de 2004”
Sección Quinta del Consejo de Estado
“La Sala encuentra que le asiste razón al demandante al señalar que no es procedente tener en cuenta la labor desempeñada por el señor Guillermo Andrés Echavarría Gil en Uparsistem S.A.S, dado que la norma estatutaria que regula los requisitos para el acceso al cargo de rector de la Universidad Popular del Cesar es expresa y clara al requerir que la experiencia académica, no inferior a cinco años, debe ser en educación superior”
Sección Quinta del Consejo de Estado
El contexto de la posesión del 27 de abril de 2026 añade controversia, ya que estuvo presente Juliana Guerrero como delegada del presidente Gustavo Petro, quien enfrenta una investigación por fraude procesal relacionada con presuntos títulos falsos de contadora pública y tecnóloga en Gestión Contable y Tributaria. Esta medida judicial genera incertidumbre sobre la dirección de la Universidad Popular del Cesar para el período 2026-2030, mientras se espera el estudio definitivo del caso por parte del Consejo de Estado.











