Contrato por $6.000 millones para posesión presidencial en medio de pulso legal

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La Cancillería de Colombia adjudicó el pasado viernes 11 de julio de 2026 un contrato por más de seis mil millones de pesos a la empresa Douglas Trade para la logística de eventos institucionales, que incluye de manera central la ceremonia de posesión presidencial de Abelardo de la Espriella, programada para el 7 de agosto de este año. La adjudicación se produjo en medio de una creciente controversia entre el presidente electo y el Gobierno saliente de Gustavo Petro, luego de que De la Espriella solicitara que la posesión se realice en una base militar, petición que fue rechazada de plano por la Presidencia de la República por considerarla improcedente legalmente.

El proceso de selección para el contrato logístico inició con 17 oferentes y se redujo a tres finalistas, entre los cuales resultó seleccionada Douglas Trade. La cobertura del contrato se extiende hasta el 31 de diciembre de 2026 o hasta que se agoten los recursos, e incluye alojamiento de delegaciones internacionales, transporte, invitaciones, montaje técnico y protocolo. La posesión del presidente comprende, por normativa, la imposición de condecoraciones como la Orden de Boyacá, la Orden de San Carlos y la Orden Nacional al Mérito, que serán impuestas por el presidente saliente al electo durante la ceremonia.

La controversia por la sede de la posesión

El presidente electo Abelardo de la Espriella había solicitado al Gobierno nacional la posibilidad de realizar la ceremonia de posesión en una guarnición militar, argumentando motivos de seguridad y logística. Sin embargo, la Presidencia de la República respondió formalmente mediante una carta en la que desestimó la solicitud. En el documento, la Jefatura de Despacho señaló que «no tiene competencia para autorizar, avalar ni gestionar que la ceremonia de posesión se realice en una instalación militar o en cualquier sede distinta al Capitolio Nacional». La respuesta se fundamentó en lo dispuesto por la Ley 5 de 1992 y el Decreto 770 de 1982, que establecen que la posesión del presidente de la República debe realizarse ante el Congreso en el Capitolio Nacional, según lo previsto en el artículo 192 de la Constitución.

En la carta dirigida al presidente electo, la Presidencia también rechazó la solicitud de apoyo para visitas anticipadas a la Vigésima Brigada en Popayán, el CACOM 7, el Cantón Militar Pichincha en Cali, Tolemaida y la CAMAN en Madrid, al considerar que dicha solicitud «se encuentra motivada, según su propia comunicación, en la eventual decisión de realizar allí la posesión presidencial». La respuesta concluyó que ese proceder «no es procedente, por los fundamentos expuestos en el numeral anterior».

«La solicitud de apoyo para la visita anticipada a la Vigésima Brigada (Popayán), CACOM 7, Cantón Militar Pichincha (Cali), Tolemaida y la CAMAN (Madrid), en cuanto se encuentra motivada, según su propia comunicación, en la eventual decisión de realizar allí la posesión presidencial, no es procedente, por los fundamentos expuestos en el numeral anterior»

Presidencia de la República, en carta al presidente electo Abelardo de la Espriella

No obstante, la normativa contempla una excepción: el Congreso de la República puede trasladar su sede mediante acuerdo entre las dos cámaras, según el artículo 140 de la Constitución y la Ley 5 de 1992. Para que la posesión pudiera realizarse en una sede distinta al Capitolio Nacional, se requeriría un quórum de más de 52 senadores y más de 92 representantes, un escenario que hasta ahora no se ha materializado. La polémica se da en el marco del proceso de empalme liderado por Mariana Pacheco Montes, coordinadora del sector de Relaciones Exteriores, quien ha debido gestionar las tensiones entre el equipo del presidente electo y el Gobierno saliente en torno a la logística del evento más importante de la transición presidencial.

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