Corte avala casi toda la reforma pensional; transición cubriría a 3 millones

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La Corte Constitucional avaló cerca del 90% de la reforma pensional, pero devolvió nueve artículos al Congreso por vicios de trámite, en una decisión que perfila un régimen de transición que podría cobijar al menos a 3 millones de trabajadores, según cálculos preliminares de Asofondos. La ponencia estuvo a cargo de la magistrada Paola Meneses, quien encontró un vicio subsanable en el cuarto debate de la reforma, cuando la Cámara de Representantes acogió el texto aprobado por el Senado sin realizar las discusiones correspondientes. Tras la suspensión del trámite en junio del año pasado, el Gobierno convocó sesiones extraordinarias los días 27 y 28 de junio para corregir el error, y ahora el Congreso tiene 30 días, contados desde la notificación de la sentencia, para revisar los artículos objetados.

De acuerdo con el fallo, la entrada en vigencia de la reforma está prevista para el 1 de abril de 2027, siempre que los artículos devueltos superen el examen constitucional. Entre los puntos clave, el régimen de transición establece que los hombres con al menos 900 semanas cotizadas y las mujeres con 750 semanas a la fecha de vigencia podrán decidir si permanecen en el régimen público o privado, con derecho a doble asesoría. Además, el artículo 76 de la reforma permitió el traslado de 150.000 afiliados entre regímenes, y los trabajadores podrán cambiarse hasta diez años antes de alcanzar la edad de pensión. Las mujeres también se beneficiarán de una reducción de 50 semanas por hijo nacido vivo o adoptado, con un máximo de tres hijos y una base mínima de 850 semanas.

Los artículos devueltos al Congreso

Los nueve artículos devueltos incluyen disposiciones clave como el artículo 11, que declara que los fondos de cuentas individuales son propiedad privada, exentos de impuesto de renta y ganancias ocasionales, y constituyen un patrimonio autónomo independiente. El artículo 14 establece que la pensión estará integrada por un componente de Colpensiones y el ahorro del fondo privado, conformando una sola mesada. El artículo 19 trata sobre la inversión de los recursos; el 92 define que el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo será administrado por el Banco de la República; y el artículo 93 introduce un trato diferencial para comunidades indígenas, afrocolombianas, negras, raizales, palenqueras y campesinas, con ajuste de requisitos según la expectativa de vida calculada por el Dane, a cargo del Ministerio del Trabajo. También se incluyen otros artículos relacionados con recursos y fondos generacionales, cuyos detalles exactos deberán ser revisados por la Cámara de Representantes en el plazo de 30 días.

La decisión de la Corte representa un espaldarazo mayoritario a la reforma pensional del Gobierno, aunque el proceso no está exento de nuevos escollos. Si la Cámara logra corregir los vicios de trámite, la Corte tendrá la última palabra sobre la legalidad de los artículos corregidos. Mientras tanto, Colpensiones prepara sus estimaciones oficiales sobre el número de beneficiarios del régimen de transición, que según Asofondos podría superar los 3 millones de personas. La reforma, que busca unificar el sistema pensional colombiano, avanza así hacia su implementación definitiva en 2027, con un impacto directo en millones de trabajadores que ahora tendrán la posibilidad de elegir su régimen bajo nuevas reglas de transición.

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