Corte Constitucional avala vacunación obligatoria infantil por encima de objeción parental

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La Corte Constitucional de Colombia, en un fallo reciente de su Sala Segunda de Revisión, estableció que el interés superior del niño prevalece sobre la objeción de los padres a vacunar a sus hijos. La decisión negó la tutela de una madre que se oponía al esquema de vacunación obligatorio del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI), ratificando así la obligación de aplicar las vacunas a los menores.

La Sala Segunda de Revisión, presidida por el magistrado Carlos Camargo Assis e integrada por los magistrados Juan Carlos Cortés González y Héctor Alfonso Carvajal Londoño, analizó el caso de una madre de un niño de dos años que presentó una tutela contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Icbf). La mujer alegó que una funcionaria del Icbf la presionó indebidamente y que el inicio de un proceso administrativo de restablecimiento de derechos vulneraba sus derechos fundamentales, por negarse a autorizar la vacunación de su hijo. La madre basó su negativa en información del fabricante sobre riesgos y efectos adversos de las vacunas.

La Corte determinó que el Icbf actuó bajo parámetros constitucionalmente legítimos y que el proceso de verificación de derechos «no constituye por sí misma una vulneración de los derechos fundamentales de los padres». En su sentencia, la Sala Segunda de Revisión subrayó que el argumento de la madre no justifica poner en riesgo el interés superior del menor ni la inmunización colectiva.

Prevalencia del interés superior del niño

En la decisión, la Corte fue contundente al afirmar que la patria potestad no es un poder absoluto. «La patria potestad y el consentimiento sustituto no confieren a los padres una facultad absoluta para adoptar decisiones que comprometan la vida, la salud o el desarrollo integral de sus hijos», señaló la Sala en su fallo. Asimismo, destacó que la aplicación del PAI en la primera infancia no solo protege la salud de los niños vacunados, sino que también protege el derecho a la salud de quienes, por su condición médica, no pueden obtener los beneficios directos de las vacunas.

«La aplicación del PAI en la primera infancia no solo protege la salud de los niños, niñas y adolescentes a quienes se les aplica la vacuna, sino que protege también el derecho a la salud de quienes, por su condición médica, no tienen la posibilidad de obtener los beneficios directos biológicos»

Sala Segunda de Revisión, Corte Constitucional de Colombia

Además de negar la tutela, la Corte ordenó a la EPS del menor realizar una valoración médica integral para determinar la viabilidad de aplicar las vacunas del PAI que resulten médicamente viables. La Sala también instó a la madre a cumplir con sus deberes establecidos en el Código de la Infancia y la Adolescencia, que incluyen garantizar controles periódicos de salud y la vacunación de su hijo. La Corte reconoció que las vacunas pueden conllevar riesgos y efectos secundarios, pero sostuvo que la inmunización es «un fin constitucional imperioso» que busca proteger la salud pública y la inmunidad colectiva, un objetivo que el Programa Ampliado de Inmunizaciones persigue con evidencia científica robusta.

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