Corte Constitucional ordena a buses de Armenia permitir ingreso por puerta trasera a personas con obesidad

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En un fallo histórico, la Corte Constitucional de Colombia ordenó por primera vez a las empresas de transporte público de Armenia, Quindío, adaptar sus protocolos para garantizar el acceso de personas con cuerpos diversos en razón del peso. La decisión, emitida el 29 de julio de 2026, resuelve una tutela presentada por Rocío, una mujer de 42 años cuyo nombre fue modificado para proteger su identidad, quien no pudo ingresar a un bus debido a un torniquete en la puerta delantera y a quien se le negó la posibilidad de abordar por la puerta trasera, sin que se le ofrecieran soluciones razonables.

El caso, que llegó a la Corte tras ser revocado en segunda instancia por un juzgado local que inicialmente había concedido la tutela, fue seleccionado para revisión por el alto tribunal. Las empresas demandadas —Buses Armenia S.A., Cooburquin (Cooperativa de Buses Urbanos de Quindío) y Transportes Urbanos Ciudad Milagro S.A., que integran la unión temporal TINTO—, así como las autoridades vinculadas, como la Secretaría de Tránsito y Transporte de Armenia, el Ministerio de Transporte y la empresa AMABLE E.I.C.E., fueron llamadas a responder. La Corte consideró que el diseño de los buses, con torniquetes en la entrada delantera, constituye una discriminación estructural que vulnera los derechos a la igualdad, la dignidad y la libre locomoción. «La exclusión no surge de la condición individual de la accionante, sino de las barreras físicas y operativas que el entorno impone, sin ofrecer alternativas razonables», señaló el tribunal en su sentencia. Además, advirtió que «la negativa reiterada de acceso afecta directamente los derechos fundamentales».

Medidas concretas para eliminar barreras

El fallo ordena a las empresas de la unión temporal TINTO permitir el ingreso inmediato por la puerta trasera a toda persona que enfrente una barrera por diversidad corporal en razón del peso, sin exigir certificaciones médicas adicionales, garantizando siempre el pago del pasaje. Además, las compañías deberán adaptar y socializar protocolos de trato digno, capacitar a su personal operativo y eliminar las sanciones internas a los conductores que cumplan con estas directrices. La Corte constató que las empresas reconocieron la ausencia de protocolos específicos para personas con corporalidades diversas y que el acceso normalmente se limita a la puerta delantera. En el mismo sentido, la Secretaría de Tránsito de Armenia, el Ministerio de Transporte y AMABLE E.I.C.E. señalaron que no existe regulación que prohíba abrir la puerta trasera cuando sea necesario, aunque la decisión queda a criterio de los operadores, y que no se registran sanciones a conductores por permitir el ingreso en circunstancias justificadas.

La Corte Constitucional analizó que el criterio de diversidad corporal por peso, aunque no está explícitamente incluido como categoría sospechosa en el artículo 13 de la Constitución, cumple con las características de una condición históricamente estigmatizada y fuente de discriminación. Por ello, además de las órdenes a las empresas, el fallo instruye a la Secretaría de Tránsito de Armenia, al Ministerio de Transporte y a AMABLE E.I.C.E. a revisar y actualizar la política pública local, formular un protocolo específico de acceso para este grupo poblacional y socializarlo. Asimismo, exhorta al Ministerio de Transporte a nivel nacional a promover políticas públicas con enfoque de derechos humanos para el diseño universal de sistemas de transporte accesibles y dignos.

«La exclusión no surge de la condición individual de la accionante, sino de las barreras físicas y operativas que el entorno impone, sin ofrecer alternativas razonables»

Corte Constitucional, Sentencia

Con esta decisión, la Corte Constitucional sienta un precedente nacional en materia de no discriminación por razones de peso y diversidad corporal, marcando un hito en la jurisprudencia colombiana al ser la primera vez que se pronuncia sobre este tema en el transporte público. El fallo no solo busca reparar la situación de la accionante, sino también transformar las condiciones estructurales que excluyen a miles de personas en el país.

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