Corte Constitucional ordena al Congreso subsanar artículo clave de reforma pensional

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La Corte Constitucional ordenó al Congreso de la República subsanar nueve apartados de la Ley 2381 de 2024, conocida como la reforma pensional, entre ellos el artículo 92 que crea el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (Fapc), el cual será administrado por el Banco de la República. Pese a los ajustes exigidos, el esquema general de la reforma se mantiene intacto, confirmaron fuentes oficiales. La decisión del alto tribunal no altera la estructura central del sistema, que establece un modelo de pilares para la protección de la vejez, y deja en firme la creación del fondo destinado a acumular recursos que cubran obligaciones futuras de Colpensiones.

El Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo recibirá una porción de las cotizaciones provenientes del pilar contributivo, que abarca ingresos entre 1 y 25 salarios mínimos. El Banco de la República, en su calidad de administrador, invertirá esos recursos bajo los principios del inversor prudente, con el respaldo de administradores especializados como fiduciarias o Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). No obstante, la entidad aclaró que su función no incluye el recaudo de cotizaciones ni el pago de pensiones, tareas que siguen a cargo de Colpensiones. «La función del Banco de la República como administrador del Fapc no conlleva ninguna responsabilidad en el recaudo de cotizaciones ni en el pago de pensiones del sistema de prima media», señaló la entidad en un comunicado oficial.

La reforma, aprobada en 2024, creó un Sistema de Protección Social Integral para la Vejez compuesto por cuatro pilares: solidario, semicontributivo, contributivo y de ahorro voluntario. En el pilar contributivo, Colpensiones recibe los aportes hasta un umbral de 2,3 salarios mínimos, equivalente en 2024 a 4 millones 27 mil 81 pesos. El excedente de cotización por encima de ese tope se dirige al componente de ahorro individual administrado por las AFP. Precisamente, una parte de esos recursos del pilar contributivo alimentará el nuevo fondo, cuyo objetivo es evitar la desacumulación acelerada de los ahorros. La ley prevé que el Gobierno nacional realice aportes periódicos para sostener el fondo después de mediados del siglo XXI, cuando se prevé que los recursos acumulados comiencen a reducirse.

«El diseño busca que el Gobierno continúe aportando a Colpensiones montos similares a los que ha destinado durante las últimas décadas para cubrir el déficit de esa entidad. A la vez, las cotizaciones adicionales derivadas de la reforma se ahorrarían en el fondo».

Banco de la República, blog institucional

La orden de la Corte Constitucional obliga al Congreso a subsanar los nueve apartados señalados, que incluyen aspectos formales del artículo 92. Sin embargo, el fondo no sufrirá cambios materiales en su estructura. El Banco de la República actuará bajo una responsabilidad de medio y no de resultados, lo que significa que su gestión se centrará en los procesos de inversión sin garantizar rendimientos específicos. «El Banco de la República actuará como el administrador del Fondo bajo una responsabilidad de medio y no de resultados», reiteró la entidad, que además garantizó que la operación del fondo estará totalmente separada del manejo de las reservas internacionales y de las operaciones de política monetaria, cambiaria y crediticia.

La gobernanza del fondo estará a cargo de un Comité Directivo, integrado por tres funcionarios del Gobierno —los ministros de Hacienda y del Trabajo y el director del Departamento Nacional de Planeación— y cuatro expertos escogidos por la Junta Directiva del Banco de la República. Estos expertos tendrán períodos de cinco años, con posibilidad de reelección por un periodo adicional. El Banco de la República asumirá la secretaría técnica del comité, encargándose de convocar sesiones, elaborar y conservar actas, y coordinar la agenda. «Ese comité fijaría los criterios para la administración y gestión de los recursos, así como para las decisiones de inversión», explicó el emisor. Y agregó: «Como órgano fundamental para la gobernanza del Fondo, el Comité deberá actuar en su mejor interés, con un mandato claro y la autoridad y competencia adecuada para cumplir sus funciones de manera efectiva». La administración y manejo de los recursos seguirán los principios del inversor prudente, mismos que el Banco ya aplica en la gestión de otros fondos soberanos. Los recursos del fondo estarán separados presupuestaria y contablemente de los del Banco de la República.

La subsanación ordenada por la Corte no altera la esencia del esquema. El Banco de la República queda ratificado como administrador exclusivo, con una clara separación de recursos y funciones frente a Colpensiones en lo relativo a recaudo y pagos, así como frente a la política monetaria del banco central. La reforma pensional, una de las banderas del Gobierno de Gustavo Petro, avanza así en su implementación con los ajustes exigidos por el máximo tribunal constitucional, mientras el Congreso se apresta a corregir los puntos señalados para dar plena vigencia a la ley.

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