La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, con ponencia de la magistrada Lina Marcela Escobar Martínez e integrada por los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Jorge Enrique Ibáñez Najar, emitió la sentencia T-126 de 2026 en la que declaró discriminatoria la asignación de cupos para el Torneo Veredal de Fútbol 2025 de Piedecuesta, Santander. La decisión judicial, que resolvió una acción de tutela interpuesta por tres futbolistas rurales en representación de los equipos femeninos de las veredas La Esperanza, Pajonal y Monte Redondo, determinó que la convocatoria del Instituto Municipal de Deporte y Recreación de Piedecuesta (InderPiedecuesta) vulneró los derechos a la igualdad, la no discriminación por género y el acceso al deporte de las mujeres de la zona rural.
El torneo veredal de fútbol de 2025 asignó 35 cupos para equipos masculinos, equivalentes al 77,78% del total, y apenas 10 para femeninos, un 22,22%. Las accionantes, Leydy Marcela Pita Barón, Karol Jazbeidi Rondón Jurado y Ana Milena Reatiga Quintero, señalaron que esta distribución limitaba la participación de las mujeres rurales y afectaba su bienestar físico, mental y social. Aunque el torneo ya se había realizado y el daño era consumado, la Corte emitió un fallo de fondo para evitar la repetición de este tipo de decisiones en futuras convocatorias.
Un escrutinio riguroso contra la discriminación histórica
La Sala aplicó un juicio estricto de igualdad y concluyó que la diferencia de cupos era “una decisión discriminatoria, excluyente y desproporcionada”. En su análisis, la Corte recordó que cuando una decisión pública limita el acceso de las mujeres a escenarios deportivos comunitarios, el juez debe aplicar un escrutinio riguroso, porque se trata de un grupo históricamente discriminado. La corporación subrayó que la asignación diferenciada no fue justificada con razones constitucionalmente suficientes y que la entidad organizadora no demostró la necesidad de mantener tal desequilibrio ni evaluó alternativas menos restrictivas.
InderPiedecuesta argumentó en su defensa que la planeación, el presupuesto y la capacidad logística justificaban la distribución, y que desde 2023 se había incorporado progresivamente el fútbol femenino: ese año hubo 4 cupos, en 2024 subieron a 6 y en 2025 a 10. Sin embargo, la Corte consideró que esa evolución, aunque positiva, no eximía al municipio de demostrar que no existían otras opciones viables para garantizar una participación equitativa desde el inicio. Las cifras hablan por sí solas: mientras los equipos masculinos ocuparon el 77,78% de los cupos, los femeninos apenas llegaron al 22,22%.
«La asignación diferenciada de cupos fue una decisión discriminatoria, excluyente y desproporcionada»
Sala Quinta de Revisión, Corte Constitucional (Sentencia T-126 de 2026)
La sentencia también destacó la dimensión constitucional del deporte y la recreación, ligada a la dignidad humana y al desarrollo integral de las personas. La Corte recordó el artículo 13 de la Constitución, que prohíbe diferenciaciones arbitrarias y efectos excluyentes sobre grupos históricamente discriminados, y ordenó a InderPiedecuesta adoptar criterios objetivos, transparentes y verificables para asignar los cupos en futuros torneos, con un enfoque de igualdad material y de género.
Además, la corporación exhortó al municipio de Piedecuesta a incorporar lineamientos de género en la Política Pública del Deporte y la Recreación y en la Política Pública de la Mujer. En el trámite del proceso, el municipio informó que no cuenta con una política deportiva con enfoque de género y que prevé adoptar el Plan Decenal del Deporte en 2026. La Corte insistió en que esa omisión debe ser corregida para garantizar que las mujeres rurales no vuelvan a enfrentar barreras institucionales para acceder al deporte comunitario.
El fallo de la Corte Constitucional sienta un precedente importante para la equidad en los torneos deportivos locales, al tiempo que reconoce el papel del deporte como herramienta de inclusión social y desarrollo rural. Las accionantes lograron que su reclamo por un trato igualitario no quedara en el olvido y que la administración municipal deba repensar sus políticas para que el fútbol veredal, una de las actividades más arraigadas en la vida campesina, sea un espacio de encuentro para todos, sin distinciones de género.












